Tag

Conformity Assessment archivos - Página 2 de 5 - TCAB - Trust Conformity Assessment Body

International Security Forum 2018 (FIC) se celebra en Lille próximamente

By CybersecurityNo Comments

La décima edición del International Cybersecurity Forum (FIC) se celebrará del 23 de enero al 24 de enero de 2018 en Lille (Francia).

Este evento se ha consolidado a lo largo de sus pasadas ediciones como una cita imprescindible en el campo de la Ciberseguridad y la Confianza Digital en Europa. Su finalidad consiste en promover una visión colectiva europea sobre la Ciberseguridad y fortalecer la lucha contra el Cibercrimen.

La organización ha escogido como tema principal para este año «Hiperconexión: el reto de la resiliencia». Como sociedad, nos encontramos inmersos en la era de la «hiperconexión» que nunca antes habíamos vivido, ya que las personas estamos conectadas en todo momento e interactuamos continuamente.

Para poder comunicarnos, utilizamos redes que plantean desafíos de resiliencia. Estas redes son vulnerables y, por lo tanto, responden de diferentes maneras a las consecuencias de un ataque. La mayoría de los gobiernos y empresas de IT del mundo intentan responder a estas amenazas desarrollando nuevas tecnologías de seguridad y adoptando sus comportamientos y prácticas a este nuevo escenario. Este conjunto de cambios y nuevas prácticas se llama ahora «Ciber Resiliencia».

El International Cyber Security Forum 2018 (FIC) contará con la presencia de importantes personalidades públicas como los Ministros de Interior y Defensa franceses, el secretario de Estado de Economía Digital y el Comisario Europeo de la Unión de Seguridad.

También habrá numerosos ponentes de diferentes sectores, como empresas de ingeniería y IT (Thales, Airbus, Google, entre otros), Universidades (Universidad de Grenoble Alpes), Sector Público (Ministerio de las Fuerzas Armadas de Francia, Comisión Europea, Parlamento Europeo , etc.) y Think Tanks internacionales (Fundación Carnegie para la Paz Internacional).

La feria se divide en las siguientes secciones:

– Feria comercial: reúne a los miembros de la industria y sus productos y servicios.
Foro: debates con expertos, exposición de ideas y  lecciones profesionales.
Observatorio: intercambio de puntos de vista e información después del FIC, para explorar temas en mayor profundidad y para consolidar nuestra red de expertos y mentes afines durante todo el año.

El evento tendrá lugar en el Lille Grand Palais y el horario de apertura será:

– Martes, 23 de enero de 2018 – de 09:00 a 19:00.
Miércoles, 24 de enero – 09:00 a 18:00.

 

El sector bancario español adopta la video-identificación

By Sin categoríaNo Comments

El pasado 4 de enero, el periódico El Mundo publicó en su sección de Innovadores un interesante artículo sobre la reciente adopción del uso del sistema de video-identificación de clientes en el sector bancario en España.

En concreto,  la identificación no presencial mediante videoconferencia fue autorizada por el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) el pasado mayo de 2017.

Este hecho marca un antes y un después en el sector bancario, ya que previamente la operación debía ser confirmada con una llamada telefónica o con la firma de diversa documentación, lo que provocaba que aproximadamente el 40% de los clientes no llegasen a finalizar el proceso.

España ha tardado en adoptar un sistema que ya funcionaba desde hace tiempo en otros países europeos y cuya tecnología está desarrollada desde hace varios años.

Las entidades bancarias han sido quienes, en su mayor parte, han realizado el esfuerzo para gestionar la aprobación de una normativa que les permitiese la adopción de la video-identificación, ya que es un sector altamente regulado que no permite la adopción de nuevos procedimientos sin previa aprobación.

 

El futuro del sector bancario

Sin duda, la aprobación de esta regulación ha supuesto una auténtica revolución en el sector bancario español.

A partir de ahora, se abre un periodo de adaptación a la nueva tecnología por parte de las entidades financieras, que va a beneficiar sobre todo a los clientes. Estos ya no tendrán que completar sus gestiones via telefónica o enviando por correo postal los documentos requeridos a la entidad bancaria.

La tecnología empleada en el proceso de identificación remota se divide, a su vez, en dos procedimientos. Por una parte, los bancos disponen de una plataforma de reconocimiento facial para comparar nuestro rostro con el DNI ante la cámara. También deben disponer de una herramienta OCR que lee todos los datos del mismo DNI.

Primer esquema eID liderado por el sector privado pre-notificado por Italia

By eID schemeNo Comments

El pasado 7 de diciembre de 2017, Italia pre-notificó a la Comisión Europea su Sistema Público para la Gestión de la Identidad Digital (SPID), un esquema de identificación electrónica (eID) liderado por el sector privado. La pre-notificación del SPID cubre 8 prestadores de servicios de eID, incluidos 3 prestadores que emiten eIDs hasta un nivel de seguridad «alto».

La pre-notificación del SPID por parte de Italia es un hecho relevante en un proceso que permitirá a los ciudadanos y empresas italianas utilizar las credenciales concedidas por el SPID para acceder a servicios públicos en otros Estados Miembros.

Italia es el segundo Estado miembro en pre-notificar su esquema nacional de identificación electrónica (eID), tras la notificación de Alemania el pasado septiembre.

La notificación de Italia es relevante, ya que es el primer esquema nacional de identificación electrónica liderado por el sector privado en ser notificado bajo el Reglamento eIDAS.

Próximos pasos

Tras la pre-notificación de Italia, los demás Estados miembros que participen en la Red de Cooperación podrán realizar una revisión inter pares del SPID, si así lo desean, que irá seguida de la notificación del esquema eID. Tras la publicación de la notificación por la Comisión Europea, los demás Estados miembros tendrán que reconocer los eIDs del SPID en un periodo máximo de 12 meses tras la publicación.

eIDAS

El Reglamento eIDAS proporciona un entorno normativo predecible que permite interacciones electrónicas seguras y sin interrupciones entre las empresas, los ciudadanos y las instituciones públicas de la UE. El Reglamento garantiza que las personas y las empresas puedan usar su propia identificación electrónica para acceder a los servicios públicos en aquellos países de la UE donde estén disponibles los eIDs.

Por favor, haga click aquí para acceder a la noticia.

La UE mejora la disponibilidad de servicios de Gobierno electrónico transfronterizos

By e-GovernmentNo Comments

El último Informe Comparativo de Administración electrónica de 2017 muestra una mejora significativa en la disponibilidad transfronteriza de servicios públicos digitales y la accesibilidad de los sitios web públicos desde dispositivos móviles en los Estados miembros de la UE. El estudio también indica una necesidad de mejora en la transparencia de la prestación de servicios públicos y el uso de tecnología de apoyo como eID o eDocuments.

Los países que mayor puntuación han obtenido han sido, por este orden, Malta, Dinamarca, Suecia, Estonia y Noruega. Estos países lideran el camino hacia la creación de un Mercado Digital Único.

 

Mapa de desempeño por países

El desempeño se mide en forma de media de las puntuaciones obtenidas por cada país en las siguientes cuatro áreas:

  • Centralidad del usuario (cómo de rápido y fácil es utilizar la información pública y los servicios online).
  • Transparencia (de las autoridades públicas, operaciones, procedimientos para la prestación de servicios y nivel de control que tienen los usuarios sobre sus datos personales).
  • Movilidad transfronteriza (en qué medida pueden utilizar los ciudadanos los servicios públicos fuera de su país).
  • Habilitadores clave (disponibilidad de eID, eDocuments y Authentic Sources, etc.).

La UE está cada vez más cerca del 100% del objetivo con respecto a la centralidad del usuario. Sin embargo, tiene menos puntuación en los otros tres puntos de referencia, especialmente en términos del aprovechamiento del potencial de los habilitadores claves para los servicios públicos.

Centralidad del Usuario

Es ha sido la dimensión más avanzada de los servicios públicos online de la UE en 2016. Este año, la UE ha experimentado un aumento del 12% en la disponibilidad de los servicios en línea. La brecha entre los países con peores y mejores resultados también se está cerrando.

Transparencia de organizaciones gubernamentales

La transparencia de los procesos de servicio de las organizaciones gubernamentales y el control ciudadano de los datos personales ha obtenido un promedio del 59% en la UE en 2016.

Por otro lado, el estudio refleja que la transparencia de los procesos de suministro de servicios fue insuficiente para el 50% de la población.

Suministro transfronterizo de servicios

Esta dimensión es esencial para el Mercado Digital Único y registra mejoras sólidas a lo largo de los años (+ 25% desde 2012). La información e incluso los servicios están cada vez más disponibles para los ciudadanos de la UE al iniciar un negocio o estudiar en otro país.

Habilitadores tecnológicos clave

El estudio revela que la implementación de habilitadores tecnológicos clave (es decir, eID, documentos electrónicos y Authentic Sources) ha obtenido el mayor margen de mejora (52% en la UE).

Por último, el indicador de Authentic Sources que facilita completar los formularios online, progresó más lentamente que otros indicadores, con sólo un 3% de crecimiento desde 2012.

Haga click aquí para acceder a la noticia.

Grado de implementación de eIDAS en la UE

By #eIdASNo Comments

El Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (más conocido como eIDAS), que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2016, ha vivido una implementación desigual en los países de la Unión Europea.

A continuación analizamos el grado de implementación en los principales países de la UE:

 

  • Francia:

No existe todavía una ley nacional pero existen diferentes procedimientos y requisitos basados en la normativa ETSI.

Organismo supervisor: ANSSI (Agence nationale de la sécurité des systèmes d’information)

Link: www.ssi.gouv.fr

 

  • Alemania:

No existe todavía una ley nacional pero existen diferentes procedimientos y requisitos basados en la normativa ETSI.

Organismo supervisor: BSI (Federal Office for Information Security).

Link: www.bsi.bund.de

 

  • Bélgica:

Se aplica la ley nacional, sin vinculación con las normas ETSI o CEN.

Los Organismos de Evaluación de la Conformidad se acreditan según las Normas ISO / IEC 17065 + ETSI EN 319 403.

Organismo Supervisor: Service Publique fédéral Economie, PME, Classes Moyennes et Energie.

Link: economie.fgov.be/fr/

 

  • España:

Aplica la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. No existen procedimientos específicos para Prestadores de Servicios de Confianza.

Organismo Supervisor: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETUR).

Link: https://sede.minetur.gob.es/

 

  • Italia:

No existe una ley nacional, sino un sistema de acreditación nacional, basado en EN 319 403, administrado por ACCREDIA (2 CAB acreditados – VERITAS y CSQA).

Organismo supervisor: Agenzia per l’Italia Digitale.

Link: www.agid.gov.it/

 

  • Holanda:

No hay leyes nacionales, sino procedimientos nacionales para notificaciones de incumplimiento y acreditación del CAB.

Organismo Supervisor: Authority for Consumers and Markets y Agentschap Telecom.

Links: https://www.acm.nl/en y https://www.agentschaptelecom.nl/.

 

  • Reino Unido:

La ley nacional para la aplicación eIDAS define los procedimientos aplicables para cada tipo de servicio de confianza.

Organismo supervisor: The Information Commissioner.

Link: https://ico.org.uk/

 

Puede consultar la tabla completa en el siguiente link.

EIDAS celebra su primer aniversario

By #eIdASNo Comments

El Reglamento (UE) nº 910/2014 (eIDAS), que entró en vigor en julio de 2016, ha cumplido recientemente un año de vida. Por ello, analizamos las principales claves de este Reglamento:

  • La novedad principal ha consistido en la armonización de los requisitos para el reconocimiento mutuo de la identificación electrónica a nivel comunitario.

 

  • El Reglamento ha creado la “etiqueta de confianza de la UE”, que distingue claramente los servicios de confianza cualificados de los demás servicios de confianza.

 

  • Introduce el concepto de Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza y Servicios Electrónicos de Confianza.

En concreto, ha creado los siguientes servicios cualificados (aquellos que cumplen con los requisitos aplicables en el Reglamento (UE) nº 910/2014): firmas electrónicas y sellos electrónicos. Las firmas electrónicas se destinan a personas físicas y los sellos electrónicos a personas jurídicas.

 

  • Especifica nuevos niveles de identificación electrónica, bajo y sustancial, que resultan útiles en mecanismos de identificación en diferentes contextos tecnológicos y de negocio, como firmas manuscritas en dispositivos móviles o soluciones de firma en la nube.

 

  • Introduce el concepto de Firma electrónica en tres niveles diferentes:

– Firma Electrónica: La definición de firma electrónica no se modifica bajo eIDAS. La firma electrónica tiene efectos legales y es admisible como prueba en procedimientos legales.

-Firma Electrónica Avanzada: Permite la identificación y autenticación única del firmante de un documento y permite comprobar la integridad del documento firmado. Normalmente, esta autenticación suele alcanzarse con la emisión de un certificado digital por una Autoridad de Certificación (CA).

-Firma Electrónica Cualificada: Son el equivalente electrónico de las firmas manuscritas. Se basan en Certificados Cualificados, que solo pueden ser emitidos por una CA acreditada por los Estados miembros de la UE y deben cumplir los requisitos de eIDAS. Estas son las únicas firmas que aseguran el reconocimiento mutuo de su validez por todos los Estados miembros de la UE.

 

  • Reconoce las firmas electrónicas como prueba en juicio en toda la UE.

 

  • Reconoce la admisibilidad como prueba en un juicio y su efecto jurídico en todas las firmas electrónicas aunque solo equipara las firmas electrónicas cualificadas con las firmas manuscritas y a los sellos electrónicos cualificados les otorga la presunción de integridad y corrección del origen de los datos a los que el sello esté vinculado.

 

  • Introduce las Listas de Confianza (Trusted Lists), donde se recoge a los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza cualificados y los servicios que ofrecen. Los PSCs y sus servicios solo serán cualificados si aparecen en estas listas.

 

  • Se regulan los dispositivos cualificados de creación de firma. Estos deben cumplir los requisitos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 910/2014. La Comisión Europea establecerá, publicará y mantendrá una lista de dispositivos cualificados de creación de firma/sello electrónico con la información suministrada por los distintos Estados Miembros.

 

  • Se habilita la identificación remota en vez de presencial para la obtención de certificados de firma electrónica.

 

  • Respecto a la auditoría de Prestadores de Servicios de Confianza, eIDAS establece que estos deben ser evaluados cada 24 meses por un Organismo de Evaluación de la Conformidad.

 

eIDAS facilita la prestación de servicios transfronterizos y permite a las empresas actuar fuera de sus fronteras. En última instancia beneficia a ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas en tareas como el pago de impuestos, licitaciones públicas, firma de contratos online, transacciones económicas mediante banca electrónica y servicios de salud online, entre otros.

 

Fuente: Comisión Europea

Algunas claves del Reglamento nº 910/2014 (EIDAS)

By #eIdASNo Comments

I.- Utilización de sistemas de identificación y firma de forma transfronteriza

La transposición de la Directiva 1999/93 se realizó de forma irregular y nunca ha parecido que estuviera suficientemente claro que los certificados de firma electrónica e identificación expedidos por los Prestadores de Servicios de Certificación de un Estado miembro tuvieran que ser admitidos por el resto de los estados, en particular en sus servicios de administración electrónica.

Desde el 1 de julio de 2016 por la aplicación directa del Reglamento UE 910/2014 este concepto queda aclarado definitivamente. Veremos cómo se va asumiendo en las implementaciones.

II.- Los PSC (Prestadores de Servicios de Certificación) se denominarán PSEC (Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza)

Ahora se denominan Prestadores de Servicios de Confianza. Y pueden expedir certificados cualificados (equivalentes a los certificados reconocidos de la Ley 59/2003) o certificados no cualificados.

Un tipo concreto de servicio de confianza es la expedición de certificados de persona física, (lo que es compatible con el servicio previsto en la Ley 59/2003) y entre ellos los certificados cualificados (en la citada ley se les llamaba «reconocidos»).

Debe presentarse al organismo de supervisión (en España, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información) una notificación de su intención junto con un informe de evaluación de la conformidad expedido por un Organismo de Evaluación de la Conformidad (en España, la Entidad Nacional de Acreditación). Si se le concede la posibilidad de expedir certificados cualificados, se le incluirá en una lista de confianza (que cada Estado Miembro publicará con información de todos los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza) y podrá usar la etiqueta de confianza «UE», para indicar los servicios que presta.

Es de destacar que aumentan los mecanismos de control sobre todos los prestadores de servicios (tanto si expiden certificados cualificados como si no), los cuales serán auditados cada 24 meses para confirmar que cumplen con lo dispuesto en el Reglamento.

III.- La responsabilidad de los prestadores de servicios

Siguen siendo responsables de los perjuicios causados de forma deliberada o por negligencia a cualquier persona en razn del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento. Sin embargo, se eliminan las limitaciones de la responsabilidad del artculo 23 de la Ley 59/2003, siendo la carga de la prueba (i) de la persona que alegue el daño, cuando el prestador expide certificados no cualificados, o (ii) del prestador de servicios que expide certificados cualificados, debiendo este probar que los perjuicios se produjeron sin intención ni negligencia alguna por su parte.

IV.- Los certificados de persona jurdica

El Reglamento no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurdicas o entidades sin personalidad jurdica. A este tipo de entidades reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado.

V.- Los nuevos servicios regulados

Aparte de la firma electrónica (definida, como en la Ley 59/2003, en 3 tipos, firma electrónica, avanzada y cualificada), el Reglamento también regula el sello electrónico (del que también se diferencian 3 tipos), el sello de tiempo electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el documento electrónico y la autenticación del sitio web. El considerando 55 del Reglamento abre además la posibilidad de generar firmas electrónicas cualificadas como la firma móvil o la firma en nube, lo cual puede dinamizar enormemente el mercado de la firma electrónica.

Accede aquí al Reglamento 910/2014(eIDAS).

 

Nueva taxonomía de servicios electrónicos de confianza digital tras el #eIdAS

By Trust Electronic ServicesNo Comments

El Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (eIDAS) es de aplicación completa el 1 de julio de 2016.

La información mostrada en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) sobre los prestadores de servicios de certificación electrónica se ha adecuado a la nueva clasificación y categorías de servicios previstos en el citado Reglamento eIDAS.

Por ello, a partir del 1 de julio de 2016, el MINETUR publica una nueva versión de la base de datos de prestadores de servicios con la siguiente estructura:

A. Servicios electrónicos de confianza cualificados:

  • servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica;
  • servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de sello electrónico;
  • servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web;
  • servicio de expedición de sellos electrónicos cualificados de tiempo;
  • servicio cualificado de entrega electrónica certificada;
  • servicio cualificado de validación de firmas electrónicas cualificadas;
  • servicio cualificado de validación de sellos electrónicos cualificados;
  • servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas;
  • servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos cualificados.

B. Servicios electrónicos de confianza no cualificados:

  • servicio de expedición de certificados electrónicos no cualificados de firma electrónica;
  • servicio de expedición de certificados electrónicos no cualificados de sello electrónico;
  • servicio de expedición de certificados electrónicos no cualificados de autenticación de sitios web;
  • servicio de expedición de sellos electrónicos no cualificados de tiempo;
  • servicio no cualificado de entrega electrónica certificada;
  • servicio no cualificado de validación de firmas electrónicas;
  • servicio no cualificado de validación de sellos electrónicos;
  • servicio no cualificado de conservación de firmas electrónicas;
  • servicio no cualificado de conservación de sellos electrónicos.

C. Otros servicios:

Apartado en el que se publican los servicios relacionados con la firma electrónica que no tienen la condición de servicio de confianza según el Reglamento eIDAS pero que tendrían cabida en el marco de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, entre los que se encuentran los servicios de expedición de certificados electrónicos de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, los servicios de expedición de certificados de componentes, los servicios de certificación de publicaciones o los servicios de contratación electrónica.

Adicionalmente, se proporciona la posibilidad de obtener información categorizada sobre los servicios de expedición de certificados electrónicos utilizados como sistemas de identificación y firma de las Administraciones Públicas (Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público):

  • servicio de expedición de certificados electrónicos de sede electrónica de las Administraciones Públicas;
  • servicio de expedición de certificados electrónicos de sello de las Administraciones Públicas;
  • servicio de expedición de certificados electrónicos de empleado público.

Informe de experto externo de evaluación de las medidas de control interno destinadas a prevenir el blanqueo de capitales

By Money LaunderingNo Comments

TCAB (Trust Conformity Assessment Body) evaluará las medidas de control utilizadas en los entornos de “video onboarding” de las entidades financieras en el contexto de la reciente normativa publicada al efecto por el SEBPLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).

La Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias , dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad, creada por la Ley 19/1993 de 28 de diciembre, es un órgano colegiado del que forman parte representantes de diferentes departamentos ministeriales y Agencias, el Ministerio Fiscal, así como de las Comunidades Autónomas. Es el máximo responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el blanqueo de capitales en España. Actualmente se encuentra regulada por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La Comisión cuenta con el apoyo de la Secretaría, actualmente desempeñada por la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

El SEPBLAC es la unidad de inteligencia financiera española y desempeña las actuaciones tendentes a la prevención e impedimento de la utilización del sistema financiero o de empresas o profesionales de otra naturaleza para el blanqueo de capitales, así como las funciones de investigación y prevención de las infracciones administrativas del régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

El artículo 28 de la Ley 10/2010 establece que las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 de dicha Ley serán objeto de examen anual por un experto externo y que quienes pretendan actuar como tal deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado. Esta gestión ya ha sido realizada por TCAB.

El artículo 28 de la Ley 10/2010 establece que las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 de dicha Ley serán objeto de examen anual por un experto externo y que quienes pretendan actuar como tal deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.

Es responsabilidad de los sujetos obligados seleccionar profesionales idóneos, así como verificar que el examen externo se realice en los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.

TCAB es una entidad de evaluación de productos y servicios relacionados con la seguridad informática y, en particular, de Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza, en el marco de la normativa #eIdAS. Se rige por la norma ISO 17065 y por la norma EN 319 403 en la relativo a la evaluación de Prestadores.

Puede elaborar el Informe de experto externo de evaluación de las medidas de control interno destinadas a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En particular en aplicación de la AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA publicada por el SEBPLAC.

La citada autorización permite el empleo por los sujetos obligados de procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia

PSEC: Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza Registrados en el marco de #eIdAS

By Trust Service ProvidersNo Comments

La denominación “Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza” (PSEC) creada al amparo del recientemente vigente Reglamento UE Nº 910/2014, deja obsoletas las denominaciones anteriores:

Los nuevos Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza se clasifican en tres niveles:

  1. Servicios cualificados electrónicos de confianza, registrados en el registro de PSEC de la SETSI (no pueden existir servicios electrónicos de confianza cualificados no registrados).
  2. Servicios electrónicos de confianza no cualificados, registrados en el registro de PSEC de la SETSI.
  3. Servicios electrónicos de confianza no cualificados y no registrados en el registro de PSEC de la SETSI.

Los Prestadores Cualificados de Servicios Electrónicos de Confianza  son supervisados por los Organismos de Supervisión.  En España, el organismo de supervisión es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur).

Los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza deben ser auditados, al menos cada 24 meses, por un organismo de evaluación de conformidad (Conformity Assessment Body). La finalidad de la auditoría es confirmar que tanto los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza como los servicios electrónicos de confianza cualificados que prestan cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 910/2014.

Los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza deben enviar el informe de evaluación de la conformidad correspondiente al organismo de supervisión en el plazo de tres días hábiles tras su recepción.

Los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza Registrados  suponen una categoría especial en cuanto a la supervisión de los servicios por la SETSI, ya que que prestan o bien  servicios que no tienen la condición de servicio de confianza cualificado, o bien servicios que no encajan en las definiciones de servicio de confianza según el Reglamento (UE) 910/2014.

Por la cualidad de servicios Notificados a la SETSI (y por tanto, incluidos en el Registro de Prestadores), su información se  publica en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, aunque el Ministerio de Industria, Energía y Turismo no comprueba la alineación de los correspondientes servicios a la legislación aplicable en materia de servicios de confianza antes de su publicación.

Los Prestadores Registrados pueden recibir apercibimientos y solicitudes de información de la SETSI, si esta recibe algún tipo de queja por parte de los usuarios de los servicios de confianza implicados.

Algunos servicios, como los de Digitalización Certificada, no suelen notificarse a la SETSI, por lo que cabría considerarlos como No Registrados, y por tanto, fuera del ámbito de actuación del organismo supervisor.