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Conformity Assessment archivos - Página 4 de 5 - TCAB - Trust Conformity Assessment Body

#eIdAS y los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

By Electronic CertificatesNo Comments

El próximo 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Este Reglamento no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. A las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado.

Al ser directamente aplicable, sin necesidad de transposición interna, el Reglamento comunitario desplazará desde el 1 de julio, los preceptos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que se opongan a su contenido, entre ellos, los relativos a los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Por ello, deberán dejar de emitirse certificados de firma electrónica de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica antes del 1 de julio de 2016.

En su lugar, pueden expedirse certificados de sello electrónico o certificados de firma de persona física representante de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.

Los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse después de esa fecha.

Los certificados emitidos como reconocidos se relacionarán en la base de datos nacional y en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación como certificados no reconocidos, en la forma prevista por la Decisión de ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Trust Conformity Assessment Body evaluará PSEC en el marco de #eIdAS

By Electronic Trust Service ProvidersNo Comments

Conforme entra en vigor el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE se hace preciso que los Prestadores de Servicios de Electrónicos de Confianza Digital (PSEC) puedan tener identificadas las empresas evaluadoras que pueden certificar el cumplimiento por su parte de las normas técnicas de seguridad.

La compañía española Trust Conformity Assessment Body evaluará a los Prestadores que así lo deseen en el marco establecido por la supervisión de los organismos de acreditación europeos.

Trust Conformity Assessment Body  cumple con los requisitos de la norma EN 319 403 y con los requerimientos de la norma ISO/IEC 17065 por lo que podría optar a su acreditación ante un organismo supervisor. En breve estará disponible su normativa de evaluación.

Los Prestadores de Servicios de Confianza Digital (PSCD) podrán solicitar la evaluación según su actividad y las diferentes normas aplicables:

  • EN 319 401. General Policy Requirements for Trust Service Providers
  • EN 319 411-1. Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 1: General requirements
  • EN 319 411-2. Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 2: Requirements for trust service providers issuing EU qualified certificates
  • EN 319 411-3. Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates; Part 3: Policy Requirements for Certification Authorities issuing public key certificates

CEF eDelivery and eInvoicing Stakeholder Days

By CEF eDelivery and eInvoicing Stakeholder DayNo Comments

Trust Conformity Assessment Body ha participado en las jornadas «CEF eDelivery and eInvoicing Stakeholder Days» que han tenido lugar entre el 29 de noviembre y el 1 de diciembre de 2016 en Bruselas.

e-delivery-day

Un evento muy fructífero para valorar la evolución del mercado de la entrega digital certificada, caso general de las notificaciones certificadas y de la facturación electrónica.

Los dos primeros días dedicados a la entrega digital certificada y el último a la factura electrónica:

  • Martes, 29 de noviembre: CEF eDelivery Infrastructure Day
  • Miércole, 30 de noviembre: CEF eDelivery Industry Day
  • Jueves, 1 de diciembre: CEF eInvoicing Stakeholder Day

Estos ha sido los ponentes y participantes en mesas redondas:

  • Andrea Servida, DG CNECT H4
  • João Rodrigues Frade, DIGIT B4
  • Nils McGrath, DIGIT B4
  • Xander van der Linde, Ministry of Economic Affairs, the Netherlands
  • André Hoddevik, Agency for Public Management and eGovernment (DIFI), Norway
  • Natalie Nickel and Tim Nowosadtko, Ministry of Justice of North Rhine-Westphalia, Germany
  • Serge Novaretti, DG CNECT H4
  • Pim van der Eijk, OASIS
  • Licinio Kustra Mano, DG SANTE
  • Martin Forsberg, OpenPEPPOL
  • Gábor Bartha, DG CNECT H4
  • Jörg Apitzsch, Governikus KG
  • Juanjo Hierro, Fiware
  • Robert Krimmer, Tallinn University of Technology
  • Martin Volcker
  • David Hixon, IBM
  • Theo Kramer, Flame
  • Sander Fieten, Chasquis
  • Carsten Schmidt, Ministry of Justice of North Rhine-Westphalia, Germany
  • Christian Rasmussen
  • Muhammet Yildiz, Tubitak
  • Maarten Daniels, DIGIT B4
  • Nikita Stampa, Head of Unit, Innovative and e-Procurement unit (G4), DG GROW
  • Irena Riviere-Osipov, Policy Officer in charge of eInvoicing, Innovative and e-Procurement unit (G4), DG GROW
  • Tony Nisbett, Secretary of the UK National eInvoicing Forum
  • Charles Bryant, Secretary General of EESPA
  • Peter Norén, Swedish Financial Management Authority (ESV)
  • Rolf Wessel, Product management eInvoicing of SEEBURGER
  • Olivia Vorstheim, SAP
  • Thomas Fillis, CEF eInvoicing Communications & Public Affairs Manager
  • Andrea Caccia, CEN/TC 434
  • Daniel Ramírez Guerrero, Everis
  • Inés Costa, DIGIT
  • Nicolas Loozen, DIGIT
  • Debora Di Giacomo, Wavestone Advisors
  • Kara Baptista, INEA
  • Irena Riviere-Osipov, Policy Officer in charge of eInvoicing, Innovative and e-Procurement unit (G4), DG GROW

Interesante también la oportunidad de intercambiar ideas con participantes de otros países.

Compilación de dispositivos de creación de firma y sello electrónicos en el marco de #eIdAS

By Secure Signature Creation DevicesNo Comments

Recopilación  del elenco de dispositivos seguros de creación de firma notificados por los Estados miembros que se beneficien de la medida transitoria establecida en el párrafo 1 del artículo 51 del Reglamento UE 910/2014 y de los dispositivos cualificados de creación  de creación de firma y de sellado establecidos en el párrafo 2 del artículo 30 y el apartado 2 del artículo 39 del Reglamento UE 910 / 2014

Desde la entrada en vigor del Reglamento los Dispositivos Seguros de Creación de Firma (DSCF, en inglés, SSCD, Secure Signature Creation Device) pasan a denominarse Dispositivos Cualificados de Creación de Firma (DCCF, en inglés, QSCD, Qualified Signature Creation Device).

PDF icon Lista de dispositivos de creación de firma y sello electrónicos DSCF – SSCDs y DCCF – QSCDs (en inglés)

En España figura el dispositivo del DNI electrónico:

  • Nombre: DNIe-DSCF (dispositivo seguro de creación de firma) versión: 2.0
  • Solicitante: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (ES)
  • Informe de designación como DSCF: https://oc.ccn.cni.es/index.php?option=com_content&view=article&id=321:2016-03-04-07-58-40&catid=38:relacion-productos-certificadospublico&Itemid=102&lang=es
  • Referencia de certificación Common Criteria:  2013-7-INF-1506 v1
  • informe de certificación Common Criteria: https://oc.ccn.cni.es/pdf/2013-07-INF-1506.pdf

Nuevas guías orientativas de ENISA en el marco de #eIdAS

By ENISA GuidelinesNo Comments

La Agencia europea de seguridad ENISA está trabajando en 2016 en un conjunto conciso de directrices técnicas para facilitar la adopción del Reglamento eIDAS en los aspectos de carácter no obligatorio, pensando en su uso voluntario por los diferentes agentes involucrados: los prestadores de servicios electrónicos de confianza, los Organismos de Supervisión y los organismos de evaluación de conformidad.

Dentro de este ámbito, la Agencia ha preparado los siguientes documentos, que están en estado de borrador:

Se invita a los interesados a enviar comentarios a ENISA en referencia a los documentos mencionados anteriormente.

Los comentarios y opiniones deben dirigirse a: slawomir.gorniak@enisa.europa.eu

eIdAS: Evaluación de Conformidad de Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza

By Conformity AssessmentNo Comments

El cumplimiento de los requisitos del Reglamento UE 910/2014 (eIdAS) por parte de los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza se traduce en el cumplimiento de varias normas técnicas que usará el auditor para evaluar a la entidad:

El evaluador, por ejemplo TCAB (Trust Conformity Assessment Body), debe estar acreditado en base a la norma EN 319403 basada a su vez en la norma ISO 17065.

Una vez el prestador recibe el CAR (Conformity Assessment Report) (en español, IEC, Informe de evaluación de la conformidad) debe presentarlo al organismo de supervisión, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Una vez, notificado el CAR, la SETSI incorporará la información del Prestador en la Lista de Confianza TSL, lo que implica el reconocimiento y admisibilidad de los servicios auditados en toda Europa.

 

Evaluación de soluciones de «Video onboarding» en el marco de la normativa del SEPBLAC

By Video onboardingOne Comment

TCAB (Trust Conformity Assessment Body) ha inscrito un experto en técnicas de gestión de identidad electrónica como evaluador en el marco de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, supervisada por el SEPBLAC.

De este modo está en disposición de auditar las medidas de control utilizadas en los entornos de “video onboarding” de las entidades financieras en el contexto de la reciente normativa publicada al efecto por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (el ya citado SEPBLAC).

La Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias , dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad, creada por la Ley 19/1993 de 28 de diciembre, es un órgano colegiado del que forman parte representantes de diferentes departamentos ministeriales y Agencias, el Ministerio Fiscal, así como de las Comunidades Autónomas. Es el máximo responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el blanqueo de capitales en España. Actualmente se encuentra regulada por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La Comisión cuenta con el apoyo de la Secretaría, actualmente desempeñada por la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

El SEPBLAC es la unidad de inteligencia financiera española y desempeña las actuaciones tendentes a la prevención e impedimento de la utilización del sistema financiero o de empresas o profesionales de otra naturaleza para el blanqueo de capitales, así como las funciones de investigación y prevención de las infracciones administrativas del régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

El artículo 28 de la Ley 10/2010 establece que las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 de dicha Ley serán objeto de examen anual por un experto externo y que quienes pretendan actuar como tal deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado. Esta gestión ya ha sido realizada por TCAB.

El artículo 28 de la Ley 10/2010 establece que las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 de dicha Ley serán objeto de examen anual por un experto externo y que quienes pretendan actuar como tal deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.

Es responsabilidad de los sujetos obligados seleccionar profesionales idóneos, así como verificar que el examen externo se realice en los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.

TCAB es una entidad de evaluación de productos y servicios relacionados con la seguridad informática y, en particular, de Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza, en el marco de la normativa #eIdAS (Reglamento Europeo UE 910/2014). Se rige por la norma ISO 17065 y por la norma EN 319 403 en la relativo a la evaluación de Prestadores.

Por su especialización y por las gestiones ya realizadas, puede elaborar el Informe de experto externo de evaluación de las medidas de control interno destinadas a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En particular en aplicación de la AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA publicada por el SEBPLAC.

La citada autorización permite el empleo por los sujetos obligados de procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia con arreglo a las siguientes especificaciones:

  • Los procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia únicamente serán aplicables a clientes provistos de los documentos fehacientes de identificación a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley 10/2010.
  • Con carácter previo a la efectiva implantación de un procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia, el sujeto obligado deberá realizar el análisis de riesgo específico a que se refiere el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 10/2010.
  • Con carácter previo a la efectiva implantación de un procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia, el sujeto obligado documentará el procedimiento y testará su eficacia, reseñando por escrito los resultados. No se procederá a la implantación efectiva del procedimiento si los resultados de las pruebas no acreditan su eficacia.
  • Será responsabilidad del sujeto obligado implantar los requerimientos técnicos que aseguren la autenticidad, vigencia e integridad de los documentos de identificación utilizados y la correspondencia del titular con el cliente objeto de identificación.
  • Los procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia deberán ser gestionados por personal con formación específica. Dicha formación, que será congruente con las funciones desempeñadas, deberá quedar acreditada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley 10/2010.
  • El proceso de identificación mediante videoconferencia deberá ser grabado con constancia de fecha y hora, conservándose la grabación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 10/2010. El cliente deberá consentir expresamente la realización del procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia y la grabación y conservación del proceso, con carácter previo o en el curso del mismo.
  • Durante el desarrollo de la videoconferencia, el sujeto obligado adoptará medidas que aseguren la privacidad de la conversación mantenida con el cliente.
  • En todo caso, en el curso de la videoconferencia el cliente objeto de identificación deberá exhibir visiblemente el anverso y reverso del documento empleado para su identificación.
  • El proceso de identificación no podrá completarse cuando (i) existan indicios de falsedad o manipulación del documento de identificación, o (ii) existan indicios de falta de correspondencia entre el titular del documento y el cliente objeto de identificación, o (iii) las condiciones de la comunicación impidan o dificulten verificar la autenticidad e integridad del documento de identificación y la correspondencia entre el titular del documento y el cliente objeto de identificación.
  • El sujeto obligado deberá obtener y conservar una fotografía o instantánea del anverso y reverso del documento de identificación utilizado. La fotografía o instantánea obtenida deberá reunir las condiciones de calidad y nitidez que permitan su uso en investigaciones o análisis y será conservada de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 10/2010.
  • Con carácter previo a la ejecución de cualesquiera operaciones, el sujeto obligado verificará que el cliente no está sometido a sanciones o contramedidas financieras internacionales, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 10/2010.
  • La ejecución de los procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia podrá ser externalizada, manteniendo el sujeto obligado la plena responsabilidad.
  • El informe de experto externo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 10/2010 deberá pronunciarse expresamente sobre la adecuación y eficacia operativa del procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia.
  • La presente autorización se entiende sin perjuicio del cumplimiento por los sujetos obligados de cualesquiera otras obligaciones legales, en particular en materia tributaria, de ordenación y disciplina, de información y protección del consumidor y de protección de datos de carácter personal.
  • Los procedimientos específicos de identificación no presencial mediante videoconferencia que los sujetos obligados establezcan al amparo de esta autorización no estarán sujetos a nueva autorización, sin perjuicio de que el Servicio Ejecutivo pueda proceder a su control en ejercicio de las potestades de supervisión e inspección que le atribuye el artículo 47 de la Ley 10/2010.

El próximo 9 de junio se celebra el Día Mundial de la Acreditación

By World Accreditation DayNo Comments

El próximo 9 de junio se celebra el Día Mundial de la Acreditación (World Accreditation Day), iniciativa global establecida conjuntamente por el International Accreditation Forum (IAF) y el International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC) para generar conciencia acerca de la importancia de las actividades relacionadas con la acreditación y acercar la acreditación y los servicios acreditados a la administración, las empresas y los ciudadanos.

El tema de este año se centra en “La acreditación como herramienta global de apoyo para la Administración Pública” y todas sus áreas de actividad: gobiernos nacionales y locales, legisladores…

El año 2015 se centró en el papel que juega la acreditación en el «Apoyo en el servicio de salud y asistencia social».

Entre las iniciativas llevadas a cabo este año, ILAC e IAF han elaborado de forma conjunta un folleto informativo sobre el servicio aportado por la acreditación al sector público y que ENAC ha traducido al español. En él, se incluyen casos de éxito reales en diversos países, incluido un caso español sobre el uso de la certificación acreditada posibilita el acceso de proyectos de I+D+i a  beneficios fiscales.

En el siguiente video, subtitulado en español, obtendrá una muestra ilustrativa sobre cómo la acreditación ha apoyado a la Administración Pública y sus instituciones:

 

[youtube https://www.youtube.com/watch?v=RdxsOROU0ng]

 

Los organismos internacionales de acreditación, ILAC e IAF han lanzado, en colaboración con las entidades nacionales de acreditación, la web www.publicsectorassurance.org donde se podrá acceder a diferentes ejemplos de  cómo la acreditación está apoyando con éxito a la Administración Pública en diversos sectores en todo el mundo.

Información disponible en el portal de ENAC

 

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/650 DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 2016 – evaluación de la seguridad de los dispositivos cualificados de creación de firmas y sellos electrónicos

By Commission Implementing Decision 2016/650No Comments

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/650 DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 2016 por la que se fijan las normas para la evaluación de la seguridad de los dispositivos cualificados de creación de firmas y sellos con arreglo al artículo 30, apartado 3, y al artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y en particular su artículo 30, apartado 3, y su artículo 39, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento (UE) n.o 910/2014 establece los requisitos aplicables a los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas y a los dispositivos cualificados de creación de sellos electrónicos.

(2)

La labor de elaborar las especificaciones técnicas necesarias para la producción y comercialización de productos que se adecúen al estado actual de la técnica la llevan a cabo las organizaciones competentes en el ámbito de la normalización.

(3)

La ISO/CEI (Organización Internacional de Normalización/Comisión Electrotécnica Internacional) establece los conceptos y principios generales de seguridad de la tecnología de la información y especifica el modelo general de evaluación que debe utilizarse como base para evaluar las propiedades de seguridad de los productos informáticos.

(4)

En el marco del mandato de normalización M/460 otorgado por la Comisión, el Comité Europeo de Normalización (CEN) ha elaborado normas aplicables a los dispositivos cualificados de creación de firmas y sellos electrónicos, cuando los datos de creación de firma electrónica o los datos de creación de sello electrónico se conservan íntegramente, aunque no necesariamente de forma exclusiva, en un entorno gestionado por el usuario. Esas normas se consideran adecuadas para evaluar la conformidad de tales productos con los requisitos pertinentes establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 910/2014.

(5)

El anexo II del Reglamento (UE) n.o 910/2014 establece que solo un prestador cualificado de servicios de confianza puede gestionar datos de creación de firma electrónica en nombre del firmante. Los requisitos de seguridad y sus respectivas especificaciones de certificación difieren cuando el firmante posee físicamente un producto y cuando un prestador cualificado de servicios de confianza actúa en nombre del firmante. Para abordar ambas situaciones y favorecer con el tiempo el desarrollo de productos y criterios de evaluación adaptados a necesidades concretas, el anexo de la presente Decisión debe enumerar normas que abarquen ambas situaciones.

(6)

En el momento de la adopción de la presente Decisión de la Comisión, varios prestadores de servicios de confianza ya ofrecen soluciones para gestionar los datos de creación de firma electrónica en nombre de sus clientes. Las certificaciones de productos se limitan actualmente a los módulos de seguridad de los equipos informáticos certificados con arreglo a diferentes normas, pero todavía no están certificados específicamente con arreglo a los requisitos aplicables a los dispositivos cualificados de creación de sellos y firmas. No obstante, no existen aún normas publicadas, como la norma EN 419 211 (aplicable a la firma electrónica creada en un entorno íntegramente gestionado, aunque no necesariamente de forma exclusiva, por el usuario), para un mercado igualmente importante de productos a distancia certificados. Dado que se están elaborando actualmente las normas que podrían ser adecuadas a tal fin, la Comisión completará la presente Decisión cuando esas normas estén disponibles y se consideren conformes a los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 910/2014. Hasta el momento en que se establezca la lista de tales normas, puede utilizarse un proceso alternativo para evaluar la conformidad de esos productos en las condiciones previstas en el artículo 30, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 910/2014.

(7)

En el anexo figura la norma EN 419 211, que consta de diferentes partes (1 a 6) que abarcan distintas situaciones. Las partes 5 y 6 de dicha norma presentan extensiones relacionadas con el entorno de los dispositivos cualificados de creación de firma, como la comunicación con aplicaciones de creación de firma de confianza. Los fabricantes de productos son libres de aplicar esas extensiones. De conformidad con el considerando 56 del Reglamento (UE) n.o 910/2014, el objeto de la certificación en virtud de los artículos 30 y 39 de dicho Reglamento se limita a proteger los datos de creación de firmas, mientras que las aplicaciones de creación de firmas quedan excluidas del alcance de la certificación.

(8)

A fin de garantizar que las firmas o sellos electrónicos generados por un dispositivo cualificado de creación de firma o sello estén protegidos con seguridad contra la falsificación, como exige el anexo II del Reglamento (UE) n.o 910/2014, una condición indispensable para la seguridad del producto certificado es recurrir a algoritmos criptográficos, longitudes de clave y funciones hash adecuados. Dado que ese aspecto no ha sido armonizado a nivel europeo, los Estados miembros deben cooperar a fin de acordar algoritmos criptográficos, longitudes de clave y funciones hash para su utilización en el ámbito de las firmas y sellos electrónicos.

(9)

La adopción de la presente Decisión deja obsoleta la Decisión 2003/511/CE de la Comisión (2). Procede, por tanto, derogarla.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 910/2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   En el anexo de la presente Decisión figuran las normas para la evaluación de la seguridad de productos de tecnología de la información que se aplican a la certificación de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica o dispositivos cualificados de creación de sello electrónico de conformidad con el artículo 30, apartado 3, letra a), o con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 910/2014, cuando los datos de creación de firma electrónica o los datos de creación de sello electrónico se conservan íntegramente, aunque no necesariamente de forma exclusiva, en un entorno gestionado por el usuario.

2.   Hasta que la Comisión establezca una lista de normas para la evaluación de la seguridad de los productos de tecnología de la información que se aplican a la certificación de dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas o dispositivos cualificados de creación de sellos electrónicos, cuando un prestador cualificado de servicios de confianza gestione los datos de creación de firma electrónica o los datos de creación del sello electrónico en nombre de un firmante o de un creador de un sello, la certificación de esos productos se basará en un proceso que, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, letra b), haga uso de unos niveles de seguridad equivalentes a los exigidos por el artículo 30, apartado 3, letra a), y que sea notificado a la Comisión por el organismo público o privado a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2003/511/CE.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

(2)  Decisión 2003/511/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2003, relativa a la publicación de los números de referencia de las normas que gozan de reconocimiento general para productos de firma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 175 de 15.7.2003, p. 45).


ANEXO

LISTA DE NORMAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, APARTADO 1

ISO/IEC 15408 — Information technology — Security techniques — Evaluation criteria for IT security (Tecnología de la información — Técnicas de seguridad — Criterios de evaluación para la seguridad de la TI), Partes 1 a 3 enumeradas a continuación:

ISO/IEC 15408-1:2009 — Information technology — Security techniques — Evaluation criteria for IT security — Parte 1. (Tecnología de la información — Técnicas de seguridad — Criterios de evaluación para la seguridad de la TI. Parte 1). ISO, 2009.

ISO/IEC 15408-2:2008 — Information technology — Security techniques — Evaluation criteria for IT security — Parte 2. (Tecnología de la información — Técnicas de seguridad — Criterios de evaluación para la seguridad de la TI. Parte 2). ISO, 2008.

ISO/IEC 15408-3:2008 Information technology — Security techniques — Evaluation criteria for IT security — Parte 3 (Tecnología de la información — Técnicas de seguridad — Criterios de evaluación para la seguridad de la TI. Parte 3). ISO, 2008.

e

ISO/IEC 18045:2008: Information technology — Security techniques — Methodology for IT security evaluation (Tecnología de la información — Técnicas de seguridad — Metodología para la evaluación de la seguridad de la TI).

y

EN 419 211 — Protection profiles for secure signature creation device (Perfiles de protección para los dispositivos seguros de creación de firma), Partes 1 a 6 —en su caso— enumeradas a continuación:

EN 419211-1:2014 — Protection profiles for secure signature creation device — Part 1: Overview (Perfiles de protección para los dispositivos seguros de creación de firma. Parte 1: Generalidades).

EN 419211-2:2013 — Protection profiles for secure signature creation device — Part 2: Device with key generation (Perfil de protección para los dispositivos seguros de creación de firma. Parte 2: Dispositivo con generación de claves).

EN 419211-3:2013 — Protection profiles for secure signature creation device — Part 3: Device with key import (Perfil de protección para los dispositivos seguros de creación de firma. Parte 3: Dispositivo con importación de claves).

EN 419211-4:2013 — Protection profiles for secure signature creation device — Part 4: Extension for device with key generation and trusted channel to certificate generation application (Perfil de protección para los dispositivos seguros de creación de firma. Parte 4: Extensión para el dispositivo con generación de claves y comunicación confiada con aplicación de generación de certificado).

EN 419211-5:2013 — Protection profiles for secure signature creation device — Part 5: Extension for device with key generation and trusted channel to signature creation application (Perfil de protección para los dispositivos seguros de creación de firma. Parte 5: Dispositivo con generación de claves y comunicación confiada con aplicación de creación de firma).

EN 419211-6:2014 — Protection profiles for secure signature creation device — Part 6: Extension for device with key import and trusted channel to signature creation application (Perfil de protección para los dispositivos seguros de creación de firma. Parte 6: Dispositivo con importación de claves y comunicación confiada con aplicación de creación de firma).

Normas de evaluación de Prestadores de Servicios de Confianza Digital

By EN 319 411-1, EN 319 411-2No Comments

Hasta el 1 de julio de 2016 seguirá siendo válida la evaluación de Prestadores de Servicios de Certificación con arreglo a las normas ETSI TS 101 456, ETSI TS 102 042 y ETSI TS 102 023.

Desde esa fecha serán de aplicación los nuevos estándares europeos EN 319 411-1 (equivalente a la ETSI TS 102 042) y EN 319 411-2 (equivalente a la ETSI TS 101 456) para los Prestadores de Servicios de Certificación y EN 319 421 (equivalente a la ETSI TS 102 023) para los Prestadores de Servicios de Sellado de Tiempo.

Los Prestadores de Servicios de Certificación y los Prestadores de Servicios de Sellado de Tiempo son casos particulares de los Prestadores de Servicios de Confianza Digital. Otros servicios de Confianza Digital son los de Custodia de documentos electrónicos firmados electrónicamente, los de Entrega Certificada (eDelivery) y los de firma en la nube o firma en servidor.

Para los nuevos servicios todavía no se han publicado las normas de evaluación.