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eIDAS archivos - Página 3 de 5 - TCAB - Trust Conformity Assessment Body

AENOR publica la serie de normas UNE-EN 419211

By UNE-EN 419 211No Comments

La entrada en vigor del nuevo reglamento #eIdAS se acompasa con la publicación de diferentes normas técnicas relativas a la gestión de las firmas electrónicas y otros servicios electrónicos de confianza digital, de gran alcance, especialmente en Europa.

El nuevo marco legal europeo es homogéneo, aunque inestable en el momento actual mientras se esperan normas legales complementarias y la publicación de los estándares de nueva nomenclatura, basados con frecuencia en normas técnicas ya existentes.

Recientemente AENOR ha publicado la serie de normas UNE-EN 419211 “Perfiles de protección para los dispositivos seguros de creación de firma”, que se compone de 6 partes que tratan distintos tipos de dispositivos cualificados de creación de firma, especifica los requisitos operacionales y funcionales y los objetos de evaluación para los perfiles de protección de estos dispositivos.

De acuerdo con el Reglamento Europeo (UE) Nº 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), y su desarrollo a través de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 de la Comisión, estas normas serán utilizadas en la certificación de los dispositivos cualificados de creación de firma, cuando los datos de creación de firma electrónica o los datos de creación de sello electrónico se conserven íntegramente, aunque no necesariamente de forma exclusiva, en un entorno gestionado por el usuario.

Audiencia pública del anteproyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza

By Electronic Trust ServicesNo Comments

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha publicado en su página web una nueva información relativa a la evolución normativa de aplicación a los servicios de confianza digital.

En el mes de diciembre de 2016 el MINETAD solicitó sugerencias respecto a los aspectos que debería cubrir la nueva Ley que sustituirá a la de Firma Electrónica y en esta fase continúa la tramitación de la nueva Ley sobre determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

La actual Ley 59/2003, de firma electrónica, entra en conflicto en varios aspectos con el Reglamento UE 910/2014  (EIDAS) por lo que se hace preciso adaptar el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el citado Reglamento

El Reglamento (UE) 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE es de directa aplicación en todos los países miembro de la unión europea y las legislaciones nacionales solo debe regular aspectos que no estén incluidos en el Reglamento.

En este sentido, y de acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del gobierno, el MINETAD ha invitado a los diferentes  “stakeholders” para que participen en la audiencia pública que puede encontrar en el siguiente enlace:

http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Participacion/Paginas/Cerradas/servicios-electronicos-confianza.aspx

(era http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Participacion/Paginas/servicios-electronicos-confianza.aspx)

El conjunto de las aportaciones permitirá contribuir a garantizar el acierto de la nueva norma, por lo que se anima a todo los interesados  participar en esta audiencia pública remitiendo al buzón lfe@minetad.es cuantas observaciones estimen oportunas al texto del anteproyecto de ley.

De acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del gobierno, se sustancia la audiencia pública del anteproyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Esta ley complementa en el Ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Plazo de remisión

Las observaciones podrán remitirse hasta el 30 de abril de 2017

Forma de presentar las observaciones

Las observaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico: lfe@minetad.es

Anexos

CAB Forum summary of Insurance requirements for EV Trust Service Providers

By EV Trust Service ProvidersNo Comments

Each CA SHALL maintain the following insurance related to their respective performance and obligations under these Guidelines:

(A) Commercial General Liability insurance (occurrence form) with policy limits of at least two million US dollars in coverage; and

(B) Professional Liability/Errors and Omissions insurance, with policy limits of at least five million US dollars in coverage, and including coverage for

(i) claims for damages arising out of an act, error, or omission, unintentional breach of contract, or neglect in issuing or maintaining EV Certificates, and

(ii) claims for damages arising out of infringement of the proprietary rights of any third party (excluding copyright, and trademark infringement), and invasion of privacy and advertising injury.

Such insurance MUST be with a company rated no less than A- as to Policy Holder’s Rating in the current edition of Best’s Insurance Guide (or with an association of companies each of the members of which are so rated).

A CA MAY self-insure for liabilities that arise from such party’s performance and obligations under these Guidelines provided that it has at least five hundred million US dollars in liquid assets based on audited financial statements in the past twelve months, and a quick ratio (ratio of liquid assets to current liabilities) of not less than 1.0.

Lista de organismos de evaluación de la conformidad acreditados con arreglo a los requisitos del Reglamento eIDAS

By Conformity Assessment BodiesNo Comments

Se ha recopilado una lista de organismos de evaluación de conformidad definidos en el punto 18 del artículo 3 del Reglamento eIDAS (UE) 910/2014.

La lista es una herramienta informativa que no tiene en cuenta los evaluadores en proceso de acreditación.

Esta lista se actualizará según esté disponible la información proporcionada por los Organismos Nacionales de Acreditación de los Estados Miembros.

Si detecta un error, indíquelo por favor, al objeto de proceder a su subsanación.

Lista de organismos de evaluación de la conformidad definidos en el punto 13 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 765/2008 y acreditados como competentes para llevar a cabo las evaluaciones de conformidad de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados y de los servicios de confianza que prestan, según lo dispuesto en el Reglamento eIDAS (UE) 910/2014

AUSTRIA (AT)

  • Name: AA (Akkreditierung Austria)
  • URL to body: www.bmwfw.gv.at/akkreditierung
  • Contact email: akkreditierung@bmwfw.gv.at
  • URL to eIDAS accreditation scheme:

Conformity Assessment Body

  • Name: Zentrum für sichere Informationstechnologie – Austria (A-SIT)
  • URL to body: www.a-sit.at
  • Date of accreditation: 21.12.2016
  • URL to accreditation certificate: https://www.bmwfw.gv.at/TechnikUndVermessung/Akkreditierung/Documents/product%20certification%20bodies.pdf
  • ‘de’ BMWFW-92.321/0180-I/12/2016 A-SIT_17065 (listed as Nr 23) ‘de’
  • Scope of accreditation:  https://www.bmwfw.gv.at/TechnikUndVermessung/Akkreditierung/Documents/AA_0929_17065_A-SIT.pdf
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted: All
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 URL to eIDAS conformity assessment scheme:
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS:

CZECH REPUBLIC (CZ)

  • Name: CAI (Czech Accreditation Institute)
  • URL to body: www.cai.cz
  • Contact email: mail@cai.cz
  • URL to eIDAS accreditation scheme:

Conformity Assessment Bodies

  • Name: Elektrotechnický zkušební ústav (Electrical Testing Institute)
  • URL to body: www.ezu.cz
  • Date of accreditation: 20.01.2017 (until 08.11.2018)
  • URL to accreditation certificate: ‘cz’ Certificate No .: 42/2017
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
    • The issuance of qualified electronic certificates for electronic signatures
    • The issuance of qualified electronic certificates for electronic seals
    • The issuance of qualified electronic certificates for websites authentication
    • The issuance of qualified electronic timestamps
    • Qualified validation of qualified electronic signatures and/or qualified electronic seals
    • Qualified preservation of qualified electronic signatures and/or qualified electronic seals
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme:
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: http://ezu.cz/en/about-us/valid-certificates/
  • Name: Tayllor & Cox s.r.o.
  • Registration number: –
  • URL to body: https://www.tayllorcox.com
  • Date of accreditation: 06.02.2017 (until 06.02.2020)
  • URL to accreditation certificate: ‘cz’ Certificate No.: 67/2017
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
    • The issuance of qualified electronic certificates for electronic signatures
    • The issuance of qualified electronic certificates for electronic seals
    • The issuance of qualified electronic certificates for websites authentication
    • The issuance of qualified electronic timestamps
    • Qualified validation of qualified electronic signatures and/or qualified electronic seals
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme:
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: https://www.tayllorcox.com/en/certification

GERMANY (DE)

  • Name: DAkkS (Deutsche Akkreditierungsstelle GmbH)
  • URL to body: www.dakks.de
  • Contact email: contact@dakks.de
  • URL to eIDAS accreditation scheme: –

Conformity Assessment Bodies

  • Name: datenschutz cert GmbH
  • URL to body: https://www.datenschutz-cert.de/
  • Date of accreditation: 28.07.2016 (until 27.07.2021)
  • URL to accreditation certificate: ‘de’ http://www.dakks.de/as/ast/d/D-ZE-16077-01-00.pdf
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted: All
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme: –
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: https://www.datenschutz-cert.de/zertifikatsliste/zertifikate/produkt-bestaetigung-sigg.html

 

  • Name: T-Systems International GmbH
  • URL to body: http://www.t-systems-zert.com/service/ser_impressum_e.html
  • Date of accreditation: 29.06.2016 (until 28.06.2021)
  • URL to accreditation certificate: ‘de’ http://www.dakks.de/as/ast/d/D-ZE-12025-01-00.pdf
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted: All
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme: http://www.t-systems-zert.com/service/ser_service_e.html#cps
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: http://www.t-systems-zert.com/einzelne/ein_05_zer_gesch_e.html

 

  • Name: TÜV Informationstechnik GmbH
  • URL to body: https://www.tuvit.de/en/index.htm
  • Date of accreditation: 24.06.2016 (until 17.07.2018)
  • URL to accreditation certificate: ‘de’ http://www.dakks.de/as/ast/d/D-ZE-12022-01-01.pdf
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted: All
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme: –
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: https://www.tuvit.de/en/certification-overview-1265-4512.htm

ITALY (IT)

  • Name: ACCREDIA (Ente Italiano di Accreditamento)
  • URL to body: www.accredia.it
  • Contact email: trifil@accredia.it
  • URL to eIDAS accreditation scheme: Circolare DC N° 17/2016 (PRD) http://www.accredia.it/extsearch_documentazione.jsp?area=55&ID_LINK=331&page=87&IDCTX=5149&id_context=5149

 

Conformity Assessment Bodies

  • Name: BUREAU VERITAS Italia S.p.A.
  • URL to body: http://www.bureauveritas.it
  • Date of accreditation: 21.07.2016 (until 24.05.2019)
  • URL to accreditation certificate: ‘it’ Accreditation Certificate N.009B
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
    • Qualified certificates for electronic signatures
    • Qualified electronic time stamps
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403 – PRD
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme: –
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: http://www.bureauveritas.it/home/clients/registro+aziende+certificate

 

  • Name: CSQA Certificazioni srl
  • URL to body: http://www.csqa.it/
  • Date of accreditation: 28.06.2016 (until 30.03.2018)
  • URL to accreditation certificate: ‘it’ Accreditation Certificate N.014B
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
  • Qualified certificates for electronic signatures
  • Qualified electronic time stamps
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403 – PRD
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme: –
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: https://www.csqa.it/Services/aziende-certificate

 

  • Name: IMQ S.p.A.
  • URL to body: http://www.imq.it/
  • Date of accreditation: 20.12.2016 (until 09.03.2021)
  • URL to accreditation certificate: ‘it’ Accreditation Certificate N.005B
    • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
    • Qualified certificates for electronic signatures
  • Qualified electronic time stamps
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403 – PRD
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme: –
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: http://www.imq.it/opencmsIMQ/opencms/it/banca_dati/aziende.html

Fuente: EIDAS Conformity Assessment Bodies

Contacto para consultas +34 902 365 612

ISO 14533 -1 y -2 normas de preservación de firma electrónica CAdES y XAdES

By Preservation StandardsNo Comments

Aunque la mayor parte de las normas técnicas relativas a las firmas electrónicas evolucionan a partir del Mandato M-460 y alineadas con los objetivos del eIdAS (Reglamento UE 910/2014) y se publican por el ETSI (European Technical Standards Institute) también existen varias que se publican no como normas ETSI sino como normas ISO o EN (European Norm).

Es el caso de las normas de preservación de documentos firmados electrónicamente que hoy reseño.

  • ISO 14533-1:2014, Processes, data elements and documents in commerce, industry and administration – Long term signature profiles – Part 1: Long term signature profiles for CMS Advanced Electronic Signatures (CAdES)
  • ISO 14533-2:2012, Processes, data elements and documents in commerce, industry and administration – Long term signature profiles – Part 2: Long term signature profiles for XML Advanced Electronic Signatures (XAdES)

CA Compliance Info-Day (CA day 2017) eIDAS and Web-PKI

By CA dayNo Comments

On monday June, the 19th of 2017 D-TRUST and TÜVIT organize the 8th CA day in Berlin, Bundesdruckerei GmbH, Historic Conference Center.

Kim Nguyen, Andrea Servida, Arno Fiedler, Clemens Wanko, Sylvi Lacroix, Slawomir Gorniak, Andrea Vale and Dean Coclin will present  recent advances in eIDAS deployment:

  • eIDAS Regulation: State of play
  • Implementing eIDAS with CEN and ETSI Norms
  • The European Audit Framework
  • eIDAS Services in Realitas
  • Update on ENISA activities in the field of eIDAS
  • Adobe and the Cloud Signature Alliance
  • News from the CA/Browser Forum
  • Browser/Rootstore Program requirements
  • Panel discussion: eIDAS: Who are the “Trust Service Consumer” ?

Incidentes de seguridad en entornos de firma electrónica tras el #eIDAS

By Security IncidentsNo Comments

El Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (Reglamento eIDAS) prevé la notificación de Incidentes de seguridad, según se recoge en el artículo 19.2 .

Los prestadores de servicios  electrónicos de confianza, cualificados y no cualificados, sin demoras indebidas pero en cualquier caso en un plazo de 24 horas tras tener conocimiento de ellas, notificarán al organismo de supervisión (en España, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital) y, en caso pertinente, a otros organismos relevantes como el organismo nacional competente en materia de seguridad de la información, o la autoridad de protección de datos (en España, la Agencia de Protección de Datos), cualquier violación de la seguridad o pérdida de la integridad que tenga un impacto significativo en el servicio de confianza prestado o en los datos personales correspondientes.

Asimismo, cuando la violación de seguridad o la pérdida de integridad puedan afectar a una persona física o jurídica a la que se ha prestado el servicio de confianza, el prestador de servicios de confianza debe notificar el incidente a la persona física o jurídica afectada.

Acceso al procedimiento de notificación.

Notificaciones que deben remitir a la SESIAD los prestadores de servicios electrónicos de confianza que inicien o presten servicios de confianza cualificados y no cualificados.

Supervisión contemplada en el Reglamento (UE) Nº 910/2014, en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica.

Las normas de firma electrónica y el Reglamento #EIDAS

By Electronic SignaturesNo Comments

Las primeras regulaciones de la firma electrónica tienen su origen en Estados Unidos, y en los trabajos de organismos internacionales como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

De las Naciones Unidas son la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (1996) y la Ley Modelo para las Firmas Eléctrónicas (2001).

En el ámbito europeo, la regulación común se ha basado hasta el año 2016 en la Directiva 1999/93/ CE, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, y en la Directiva 2000/31/CE, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la Sociedad de la Información, en particular el comercio electrónico.

Con fecha 23 de Julio de 2014 y publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 28 de agosto de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado el Reglamento 910/2014 (identificado con la etiqueta #eIdAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

La derogación de la Directiva conllevaría la derogación de las Leyes nacionales desarrolladas por mandato de la citada Directiva, pero en la práctica, esta derogación no es expresa y plantea problemas de interpretación cuando un artículo de la Ley (en España la Ley 59/2003) entra en conflicto con el Reglamento, que es de directa aplicación.

A partir del 1 de Julio de 2016 (art. 50),  se establece un régimen transitorio hasta el 1 de julio de 2017, en el que los dispositivos seguros de creación de firma cuya conformidad se haya determinado con arreglo a la Directiva 1999/93/CE se considerarán dispositivos cualificados de creación de firma electrónica con arreglo a la nueva normativa.

En este período, los certificados reconocidos de persona física expedidos con anterioridad se considerarán certificados cualificados de persona física conforme al nuevo reglamento hasta que caduquen. Sin embargo, los certificados reconocidos de persona jurídica expedidos con anterioridad NO se considerarán certificados cualificados conforme al nuevo reglamento.

En el mismo sentido, desde el 1 de julio de 2016 hasta el 1 de julio de 2017,  los Prestadores de Servicios de Certificación que emiten certificados reconocidos de persona física pueden seguir prestando el servicio y manteniendo la consideración de Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza cualificados,  si bien para mantener esa consideración a partir del 1 de julio de 2017 deben presentar al organismo supervisor (el MINETAD) un informe de evaluación (Conformity Assessment Report) realizado por una entidad de evaluación de conformidad acreditada ante el organismo de acreditación de cada país (en España, ENAC).

La nueva normativa amplía el marco regulatorio de la Directiva 1999/93/CE, con interacciones con la normativa en materia de protección de datos, con la de sanidad electrónica intercomunitaria, con la de Ciberseguridad, con la de prevención del blanqueo de capitales y con la Segunda Directiva de Pagos.

El Reglamento #eIdAS obliga a las Administraciones Públicas en todo el ámbito de la Unión Europa, a aceptar los servicios electrónicos de confianza cualificados prestados por Proveedores de otros estados miembros, y, especialmente a aceptar los sistemas de identificación y autenticación notificados.

De esta forma pretende las barreras existentes para el uso transfronterizo de los medios de identificación electrónica utilizados en los Estados miembros para autenticar al menos en los servicios públicos, y obligando a que los sistemas nacionales de identificación electrónica notificados (insistimos, notificados) sean admitidos en todos los Estados miembros.

A la difuminación de barreras transfronterizas contribuirá la creación de una marca común de confianza que pueden ostentar los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza cualificados. La marca de confianza se ha creado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

También contribuye al acceso transfronterizo la creación de un sistema técnico de referencia que señala todos los prestadores cualificados de la unión europea de forma que puede automatizarse la obtención del censo de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados en virtud de las listas Trusted Services List – TSL. Estas TSL, en su versión más actualizada (puesto que hubo otra versión desarrollada al amparo de la Directiva 1999/93CE) se imponen por Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

 

¿Cuantos tipos de firma avanzada existen?

By Advanced SignatureNo Comments

El Reglamento (UE) 910/2014 (EIDAS) define tres tipos de firma electrónica:

  • «firma electrónica (simple)», los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.
  • «firma electrónica avanzada», la firma electrónica que cumple los siguientes requisitos:
    • estar vinculada al firmante de manera única.
    • permitir la identificación del firmante.
    • haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y
    • estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.
  • «firma electrónica cualificada», una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.

La firma electrónica avanzada puede ser:

  • No basada en certificados. En cuyo caso, la vinculación del firmante con lo firmado, la identificación del firmante y su creación con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, deberá gestionarse con técnicas apropiadas, incluyendo las criptográficas.
  • Basada en certificados. En cuyo caso se dan dos variantes:
    • Certificados no cualificados.
    • Certificados cualificados. En cuyo caso se dan dos variantes:
      • No basadas en dispositivos cualificados de creación de firma
      • Basadas en dispositivos cualificados de creación de firma. Esta es la firma cualificada.

Muchas normas dan valor jurídico a diferentes tipos de firmas avanzadas. Por ejemplo, la Ley 18/2011 da valor de forma expresa a la firma avanzada basada en certificado cualificado, y no basadas en un dispositivo cualificado de creación de firma:

Artículo 14. Formas de identificación y autenticación.

1. La Administración de Justicia admitirá, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en (la ley 18/2011 hacer referencia a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, pero en la actualidad sta refeencia debe entenderse en relación con el Reglamento UE 910/2014) y resulten adecuados para garantizar la identificación de los firmantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la presente Ley y en todo caso, con sujeción estricta a lo dispuesto por las leyes procesales, los ciudadanos y profesionales del ámbito de la Justicia podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con la Administración de Justicia:

(…)

b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones públicas.

c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

No olvidemos que el Artículo 25 del Reglamento UE 910/2014 define los Efectos jurídicos de las firmas electrónicas

1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.

2. Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.

3. Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros.

#eIdAS y los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

By Electronic CertificatesNo Comments

El próximo 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Este Reglamento no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. A las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado.

Al ser directamente aplicable, sin necesidad de transposición interna, el Reglamento comunitario desplazará desde el 1 de julio, los preceptos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que se opongan a su contenido, entre ellos, los relativos a los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Por ello, deberán dejar de emitirse certificados de firma electrónica de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica antes del 1 de julio de 2016.

En su lugar, pueden expedirse certificados de sello electrónico o certificados de firma de persona física representante de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.

Los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse después de esa fecha.

Los certificados emitidos como reconocidos se relacionarán en la base de datos nacional y en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación como certificados no reconocidos, en la forma prevista por la Decisión de ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.