Category

Electronic Signatures

Un nuevo estándar de ETSI para la firma JADES

By #eIdAS, Electronic Signatures, JSON SignaturesOne Comment

El ETSI acaba de presentar la norma ETSI TS 119 182-1,  una especificación para dar cobertura a las firmas o sellos electrónico orientados a interficies web JSON respaldados por PKI y certificados de clave pública que autentica el origen de las transacciones, vinculándolas a su emisor  y facilitando el control de accesos a recursos sensibles.

Esta norma es un logro importante para la interoperabilidad de las firmas digitales en toda una serie de aplicaciones de la economía digital actual, incluido el mundo bancario y financiero, en el que hasta ahora unos 4.000 bancos utilizaban diversos procedimientos de firma privada para sus API con el fin de asegurar sus transacciones en línea.

Denominada JAdES, la norma  ETSI TS 119 182-1  viene a respaldar las comunicaciones seguras cumpliendo los requisitos del Reglamento eIDAS de la Unión Europea (Reglamento UE nº 910/2014) para las firmas y sellos electrónicos avanzados y otros requisitos reglamentarios para servicios como la banca abierta (open banking).

Esta especificación de firma digital JAdES se basa en JSON Web Signature y contiene las características ya definidas en las normas ETSI relacionadas para AdES (firma/sello electrónico avanzado) aplicadas a otros formatos de datos, incluyendo XML, PDF y binario. La norma se ha desarrollado con las aportaciones de varias partes interesadas, entre ellas algunos representantes del sector bancario que, a través de Open Banking Europe, han aportado sus requisitos operativos para alinear las API europeas en un único modelo de seguridad.

Nick Pope, vicepresidente del comité técnico del ETSI sobre firmas e infraestructuras electrónicas (ESI), comenta «La norma ETSI JAdES se basa en la dilatada experiencia del ETSI en la definición de normas para la aplicación de firmas digitales a una variedad de formatos de documentos para proporcionar pruebas de su autenticidad en linea con la normativa europea de firma electrónica y servicios electrónicos de confianza. En colaboración con Open Banking Europe, el ETSI ha desarrollado una solución que se ajusta a los requisitos de las API de Open Banking al tiempo que garantiza la autenticidad de las transacciones financieras».

ETSI TS 119 182-1  puede utilizarse para cualquier transacción entre un individuo y una empresa, entre dos empresas, entre un individuo y un organismo gubernamental, etc. aplicable a cualquier comunicación electrónica. Por lo tanto, las características técnicas de la especificación pueden aplicarse al uso de la tecnología de firma digital basada en PKI y en entornos comerciales tanto regulados como generales.

«A medida que la Directiva PSD2 y los servicios «Open Banking» avanzan hacia el estándar Open Finance, las APIs son esenciales no sólo en Europa sino a nivel mundial. Open Banking Europe se enorgullece de formar parte del trabajo de normalización en curso del ETSI y de aportar sus requisitos operativos para resolver problemas prácticos», añade John Broxis, director general de Open Banking Europe.

El comercio electrónico ha surgido como una forma de hacer negocios entre empresas a través de redes locales, de redes de área amplia y de redes globales. La confianza en esta forma de hacer negocios es esencial para el éxito y el desarrollo continuo del comercio electrónico. Por lo tanto, es importante que las empresas que utilizan este medio electrónico de hacer negocios dispongan de controles y mecanismos de seguridad adecuados para proteger sus transacciones y garantizar la confianza de sus socios comerciales. En este sentido, las firmas digitales son un importante componente de seguridad que puede utilizarse para proteger la información, proporcionar confianza en los negocios electrónicos y evitar la manipulación.

Con esta nueva norma, el ETSI cumple los requisitos generales de la comunidad internacional para proporcionar confianza en las transacciones electrónicas.

Nuevos OIDs de ETSI para políticas de servicios de validación de firma

By #eIdAS, eIDAS, Electronic Signatures, OID, Qualified electronic signatures Validation, Servicios de Confianza Digital, Trust Electronic Services, Trust Service ProvidersNo Comments

El borrador de la nueva norma  ETSI TS 119 441 propone nuevos OIDs de ETSI para políticas de validación de firma:

  • itu-t(0) identified-organization(4) etsi(0) VAL SERVICE-policies(9441) policy-identifiers(1) main (1)
  • itu – t(0) identified – organization(4) etsi(0) VAL SERVICE – policies( 9 441) policy – identifiers(1) qualified (2)
Es decir:
  • OID 0.4.0.9441.1.1 como el OID principal para servicios de validación de firmas electrónicas y sellos electrónicos, y
  • OID 0.4.0.9441.1.2 como el OID para servicios cualificados de validación de firmas electrónicas y sellos electrónicos talcomo se define en loas artículos 32 y 33 del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS)

Artículo 32

Requisitos de la validación de las firmas electrónicas cualificadas

1.   El proceso de validación de una firma electrónica cualificada confirmará la validez de una firma electrónica cualificada siempre que:

a)

el certificado que respalda la firma fuera, en el momento de la firma, un certificado cualificado de firma electrónica que se ajusta al anexo I;

b)

el certificado cualificado fuera emitido por un prestador de servicios de confianza y fuera válido en el momento de la firma;

c)

los datos de validación de la firma corresponden a los datos proporcionados a la parte usuaria;

d)

el conjunto único de datos que representa al firmante en el certificado se facilite correctamente a la parte usuaria;

e)

en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria en el momento de la firma;

f)

la firma electrónica se haya creado mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas;

g)

la integridad de los datos firmados no se haya visto comprometida;

h)

se hayan cumplido los requisitos previstos en el artículo 26, en el momento de la firma.

2.   El sistema utilizado para validar la firma electrónica cualificada ofrecerá a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permitirá detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.

3.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a la validación de las firmas electrónicas cualificadas. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando la validación de una firma electrónica cualificada se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

Artículo 33

Servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas

1.   Solo podrá prestar un servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas el prestador cualificado de servicios de confianza que:

a)

realice la validación de conformidad con el artículo 32, apartado 1, y

b)

permita que las partes usuarias reciban el resultado del proceso de validación de una manera automatizada que sea fiable, eficiente e incluya la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado del prestador cualificado de servicio de validación.

2.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas al servicio de validación cualificado a que se refiere el apartado 1. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando la validación de una firma electrónica cualificada se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

Un gran paso en la interoperabilidad de firma: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015

By Electronic SignaturesNo Comments

La simplificación en la gestión de firmas electrónicas es ahora un mandato legal en todos los paises de la Unión Europea gracias a la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Esta norma tendrá un gran impacto en el desarrollo de la administración pública y obligará a revisar la Ley 11/2007, el RD 1671/2009 y el RD 4/2010, así como la política de firma electrónica de la AGE y su anexo de perfiles de certificados y alguna de las Normas Técnicas de Interoperabilidad.

Lo incluyo a continuación:

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (Ver Nota 1), y, en particular, sus artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros deben establecer los medios técnicos necesarios que les permitan procesar los documentos firmados electrónicamente que son necesarios cuando se utiliza un servicio en línea ofrecido por, o en nombre de, un organismo del sector público.

(2) El Reglamento (UE) num 910/2014 obliga a los Estados miembros que requieran una firma electrónica avanzada o un sello electrónico avanzado para utilizar un servicio en línea ofrecido por, o en nombre de, un organismo del sector público a reconocer las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados, las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado cualificado y las firmas electrónicas y los sellos electrónicos cualificados en formatos específicos o en formatos alternativos validados con arreglo a métodos de referencia específicos.

(3) Para definir los formatos y los métodos de referencia específicos, deben tenerse en cuenta las prácticas, las normas y los actos jurídicos de la Unión existentes.

(4) La Decisión de Ejecución 2014/148/UE de la Comisión (Ver Nota 2) ha definido una serie de formatos de firma electrónica avanzada más habituales que deben admitir técnicamente los Estados miembros cuando se necesiten firmas electrónicas avanzadas para un procedimiento administrativo en línea. La finalidad del establecimiento de los formatos de referencia es facilitar la validación transfronteriza de las firmas electrónicas y mejorar la interoperabilidad transfronteriza de los procedimientos electrónicos.

(5) Las normas recogidas en el anexo de la presente Decisión son las normas existentes para los formatos de firmas electrónicas avanzadas. Debido a la revisión en curso de los organismos de normalización de las versiones de archivo a largo plazo de los formatos de referencia, las normas que detallan el archivo a largo plazo se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Decisión. Cuando esté disponible la nueva versión de las normas citadas, se revisarán las referencias a las normas y las cláusulas sobre archivo a largo plazo.

(6) Las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados son similares desde el punto de vista técnico. Por lo tanto, las normas de los formatos de firmas electrónicas avanzadas deben aplicarse mutatis mutandis a los formatos de sellos electrónicos avanzados.

(7) En los casos en que se utilicen formatos de firma electrónica o sello electrónico distintos de los que se suelen admitir técnicamente para firmar o sellar, se deben proporcionar medios de validación que permitan la verificación transfronteriza de las firmas electrónicas o los sellos electrónicos. Para permitir que los Estados miembros receptores puedan confiar en las herramientas de validación de otro Estado miembro, es necesario proporcionar información de fácil acceso sobre dichas herramientas de validación, para lo que se debe incluir la información en los documentos electrónicos, en las firmas electrónicas o en los contenedores de documentos electrónicos.

(8) Cuando haya posibilidades de validación de firma electrónica o sello electrónico apropiadas para el tratamiento automático en los servicios públicos de un Estado miembro, esas posibilidades de validación deben ponerse a disposición y proporcionarse al Estado miembro receptor. No obstante, la presente Decisión no debe obstaculizar la aplicación del artículo 27, apartados 1 y 2, ni del artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) num 910/2014 cuando no sea posible el tratamiento automático de las posibilidades de validación de métodos alternativos.

(9) Para establecer requisitos comparables para la validación y para aumentar la confianza en las posibilidades de validación proporcionadas por los Estados miembros para otros formatos de firma electrónica o sello electrónico distintos de los comúnmente admitidos, los requisitos previstos en la presente Decisión para las herramientas de validación parten de los requisitos para la validación de las firmas electrónicas y los sellos electrónicos cualificados a los que hacen referencia los artículos 32 y 40 del Reglamento (UE) no 910/2014.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) no 910/2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros que requieran una firma electrónica avanzada o una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014, reconocerán la firma electrónica avanzada XML, CMS o PDF en el nivel de conformidad B, T o LT o con un contenedor con firma asociada donde las firmas cumplan las especificaciones técnicas que figuran en el anexo.

Artículo 2

1. Los Estados miembros que requieran una firma electrónica avanzada o una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014, reconocerán otros formatos de firma electrónica distintos a los contemplados en el artículo 1 de la presente Decisión, siempre que el Estado miembro en el que tenga su sede el proveedor de servicios de confianza utilizado por el firmante ofrezca a otros Estados miembros posibilidades de validación de firmas adecuadas, en la medida de lo posible, para el tratamiento automático.

2. Las posibilidades de validación de la firma deberán:

a) permitir a los demás Estados miembros validar las firmas electrónicas recibidas en línea de manera gratuita y en una forma comprensible para los hablantes no nativos;

b) indicarse en el documento firmado, en la firma electrónica o en el contenedor del documento electrónico, y

c) confirmar la validez de una firma electrónica avanzada siempre que:

  1. el certificado que respalda la firma electrónica avanzada fuera válido en el momento de la firma, y cuando la firma electrónica avanzada esté respaldada por un certificado cualificado, que el certificado cualificado que respalda la firma electrónica avanzada fuera, en el momento de la firma, un certificado cualificado de la firma electrónica que se ajustara al anexo I del Reglamento (UE) no 910/2014 y que hubiera sido expedido por un proveedor de servicios de confianza cualificado;
  2. los datos de validación de la firma correspondan a los datos proporcionados a la parte usuaria;
  3. el conjunto único de datos que representa al firmante se facilite correctamente a la parte usuaria;
  4. en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria en el momento de la firma;
  5. cuando la firma electrónica avanzada se haya creado mediante un dispositivo de creación de firmas electrónicas cualificado, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria;
  6. la integridad de los datos firmados no se haya visto comprometida;
  7. los requisitos previstos en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 910/2014 se cumplieran en el momento de la firma;
  8. el sistema utilizado para validar la firma electrónica avanzada ofrezca a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permita detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.

Artículo 3

Los Estados miembros que requieran un sello electrónico avanzado o un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014 reconocerán el sello electrónico avanzado XML, CMS o PDF en el nivel de conformidad B, T o LT o con un contenedor con sello asociado que cumpla las especificaciones técnicas que figuran en el anexo.

Artículo 4

1. Los Estados miembros que requieran un sello electrónico avanzado o un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 910/2014 reconocerán otros formatos de sello electrónico distintos a los contemplados en el artículo 3 de la presente Decisión, siempre que el Estado miembro en el que tenga su sede el proveedor de servicios de confianza utilizado por el creador del sello ofrezca a otros Estados miembros posibilidades de validación de sellos adecuadas, en la medida de lo posible, para el tratamiento automático.

2. Las posibilidades de validación del sello deberán:

a) permitir a los demás Estados miembros validar los sellos electrónicos recibidos en línea de manera gratuita y en una forma comprensible para los hablantes no nativos;

b) indicarse en el documento sellado, en el sello electrónico o en el contenedor del documento electrónico;

c) confirmar la validez de un sello electrónico avanzado siempre que:

  1. el certificado que respalda el sello electrónico avanzado fuera válido en el momento del sellado y, cuando el sello electrónico avanzado esté respaldado por un certificado cualificado, que el certificado cualificado que respalda el sello electrónico avanzado fuera, en el momento del sellado, un certificado cualificado del sello electrónico que se ajustara al anexo III del Reglamento (UE) no 910/2014 y que hubiera sido expedido por un proveedor de servicios de confianza cualificado;
  2. los datos de validación del sello correspondan a los datos proporcionados a la parte usuaria;
  3. el conjunto único de datos que representa al creador del sello se facilite correctamente a la parte usuaria;
  4. en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria en el momento de aplicar el sello;
  5. cuando el sello electrónico avanzado se haya creado mediante un dispositivo de creación de sellos electrónicos cualificado, la utilización del mismo se indique claramente a la parte usuaria;
  6. la integridad de los datos sellados no se haya visto comprometida;
  7. los requisitos previstos en el artículo 36 del Reglamento (UE) no 910/2014 se cumplieran en el momento de aplicar el sello;
  8. el sistema utilizado para validar el sello electrónico avanzado ofrezca a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permita detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________

(Nota 1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

(Nota 2) Decisión de Ejecución 2014/148/UE de la Comisión, de 17 de marzo de 2014, que modifica la Decisión 2011/130/UE, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 80 de 19.3.2014, p. 7).

ANEXO

Lista de especificaciones técnicas para las firmas electrónicas avanzadas XML, CMS o PDF y el contenedor con firma asociada

Las firmas electrónicas avanzadas mencionadas en el artículo 1 de la Decisión deben cumplir una de las siguientes especificaciones técnicas del ETSI, con la excepción de la cláusula 9 de las mismas:

El contenedor con firma asociada mencionado en el artículo 1 de la Decisión debe cumplir las siguientes especificaciones técnicas del ETSI:

Lista de especificaciones técnicas para los sellos electrónicos avanzados XML, CMS o PDF y el contenedor con sello asociado

Los sellos electrónicos avanzados mencionados en el artículo 3 de la Decisión deben cumplir una de las siguientes especificaciones técnicas del ETSI, con la excepción de la cláusula 9 de las mismas:

El contenedor con sello asociado mencionado en el artículo 3 de la Decisión debe cumplir las siguientes especificaciones técnicas del ETSI:

Perfil de base del contenedor con sello asociado: ETSI TS 103174 v.2.2.1

Las normas de firma electrónica y el Reglamento #EIDAS

By Electronic SignaturesNo Comments

Las primeras regulaciones de la firma electrónica tienen su origen en Estados Unidos, y en los trabajos de organismos internacionales como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

De las Naciones Unidas son la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (1996) y la Ley Modelo para las Firmas Eléctrónicas (2001).

En el ámbito europeo, la regulación común se ha basado hasta el año 2016 en la Directiva 1999/93/ CE, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, y en la Directiva 2000/31/CE, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la Sociedad de la Información, en particular el comercio electrónico.

Con fecha 23 de Julio de 2014 y publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 28 de agosto de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado el Reglamento 910/2014 (identificado con la etiqueta #eIdAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

La derogación de la Directiva conllevaría la derogación de las Leyes nacionales desarrolladas por mandato de la citada Directiva, pero en la práctica, esta derogación no es expresa y plantea problemas de interpretación cuando un artículo de la Ley (en España la Ley 59/2003) entra en conflicto con el Reglamento, que es de directa aplicación.

A partir del 1 de Julio de 2016 (art. 50),  se establece un régimen transitorio hasta el 1 de julio de 2017, en el que los dispositivos seguros de creación de firma cuya conformidad se haya determinado con arreglo a la Directiva 1999/93/CE se considerarán dispositivos cualificados de creación de firma electrónica con arreglo a la nueva normativa.

En este período, los certificados reconocidos de persona física expedidos con anterioridad se considerarán certificados cualificados de persona física conforme al nuevo reglamento hasta que caduquen. Sin embargo, los certificados reconocidos de persona jurídica expedidos con anterioridad NO se considerarán certificados cualificados conforme al nuevo reglamento.

En el mismo sentido, desde el 1 de julio de 2016 hasta el 1 de julio de 2017,  los Prestadores de Servicios de Certificación que emiten certificados reconocidos de persona física pueden seguir prestando el servicio y manteniendo la consideración de Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza cualificados,  si bien para mantener esa consideración a partir del 1 de julio de 2017 deben presentar al organismo supervisor (el MINETAD) un informe de evaluación (Conformity Assessment Report) realizado por una entidad de evaluación de conformidad acreditada ante el organismo de acreditación de cada país (en España, ENAC).

La nueva normativa amplía el marco regulatorio de la Directiva 1999/93/CE, con interacciones con la normativa en materia de protección de datos, con la de sanidad electrónica intercomunitaria, con la de Ciberseguridad, con la de prevención del blanqueo de capitales y con la Segunda Directiva de Pagos.

El Reglamento #eIdAS obliga a las Administraciones Públicas en todo el ámbito de la Unión Europa, a aceptar los servicios electrónicos de confianza cualificados prestados por Proveedores de otros estados miembros, y, especialmente a aceptar los sistemas de identificación y autenticación notificados.

De esta forma pretende las barreras existentes para el uso transfronterizo de los medios de identificación electrónica utilizados en los Estados miembros para autenticar al menos en los servicios públicos, y obligando a que los sistemas nacionales de identificación electrónica notificados (insistimos, notificados) sean admitidos en todos los Estados miembros.

A la difuminación de barreras transfronterizas contribuirá la creación de una marca común de confianza que pueden ostentar los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza cualificados. La marca de confianza se ha creado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

También contribuye al acceso transfronterizo la creación de un sistema técnico de referencia que señala todos los prestadores cualificados de la unión europea de forma que puede automatizarse la obtención del censo de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados en virtud de las listas Trusted Services List – TSL. Estas TSL, en su versión más actualizada (puesto que hubo otra versión desarrollada al amparo de la Directiva 1999/93CE) se imponen por Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.