El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha publicado en su página web una nueva información relativa a la evolución normativa de aplicación a los servicios de confianza digital.
En el mes de diciembre de 2016 el MINETAD solicitó sugerencias respecto a los aspectos que debería cubrir la nueva Ley que sustituirá a la de Firma Electrónica y en esta fase continúa la tramitación de la nueva Ley sobre determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
La actual Ley 59/2003, de firma electrónica, entra en conflicto en varios aspectos con el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) por lo que se hace preciso adaptar el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el citado Reglamento
El Reglamento (UE) 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE es de directa aplicación en todos los países miembro de la unión europea y las legislaciones nacionales solo debe regular aspectos que no estén incluidos en el Reglamento.
En este sentido, y de acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del gobierno, el MINETAD ha invitado a los diferentes “stakeholders” para que participen en la audiencia pública que puede encontrar en el siguiente enlace:
El conjunto de las aportaciones permitirá contribuir a garantizar el acierto de la nueva norma, por lo que se anima a todo los interesados participar en esta audiencia pública remitiendo al buzón lfe@minetad.es cuantas observaciones estimen oportunas al texto del anteproyecto de ley.
De acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del gobierno, se sustancia la audiencia pública del anteproyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Esta ley complementa en el Ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Plazo de remisión
Las observaciones podrán remitirse hasta el 30 de abril de 2017
Forma de presentar las observaciones
Las observaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico: lfe@minetad.es