El pasado 4 de enero, el periódico El Mundo publicó en su sección de Innovadores un interesante artículo sobre la reciente adopción del uso del sistema de video-identificación de clientes en el sector bancario en España.
En concreto, la identificación no presencial mediante videoconferencia fue autorizada por el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) el pasado mayo de 2017.
Este hecho marca un antes y un después en el sector bancario, ya que previamente la operación debía ser confirmada con una llamada telefónica o con la firma de diversa documentación, lo que provocaba que aproximadamente el 40% de los clientes no llegasen a finalizar el proceso.
España ha tardado en adoptar un sistema que ya funcionaba desde hace tiempo en otros países europeos y cuya tecnología está desarrollada desde hace varios años.
Las entidades bancarias han sido quienes, en su mayor parte, han realizado el esfuerzo para gestionar la aprobación de una normativa que les permitiese la adopción de la video-identificación, ya que es un sector altamente regulado que no permite la adopción de nuevos procedimientos sin previa aprobación.
El futuro del sector bancario
Sin duda, la aprobación de esta regulación ha supuesto una auténtica revolución en el sector bancario español.
A partir de ahora, se abre un periodo de adaptación a la nueva tecnología por parte de las entidades financieras, que va a beneficiar sobre todo a los clientes. Estos ya no tendrán que completar sus gestiones via telefónica o enviando por correo postal los documentos requeridos a la entidad bancaria.
La tecnología empleada en el proceso de identificación remota se divide, a su vez, en dos procedimientos. Por una parte, los bancos disponen de una plataforma de reconocimiento facial para comparar nuestro rostro con el DNI ante la cámara. También deben disponer de una herramienta OCR que lee todos los datos del mismo DNI.