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Electronic Commerce archivos - TCAB - Trust Conformity Assessment Body

Informe de experto externo de evaluación de las medidas de control interno destinadas a prevenir el blanqueo de capitales

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TCAB (Trust Conformity Assessment Body) evaluará las medidas de control utilizadas en los entornos de “video onboarding” de las entidades financieras en el contexto de la reciente normativa publicada al efecto por el SEBPLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).

La Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias , dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad, creada por la Ley 19/1993 de 28 de diciembre, es un órgano colegiado del que forman parte representantes de diferentes departamentos ministeriales y Agencias, el Ministerio Fiscal, así como de las Comunidades Autónomas. Es el máximo responsable del desarrollo de la política preventiva y de lucha contra el blanqueo de capitales en España. Actualmente se encuentra regulada por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La Comisión cuenta con el apoyo de la Secretaría, actualmente desempeñada por la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

El SEPBLAC es la unidad de inteligencia financiera española y desempeña las actuaciones tendentes a la prevención e impedimento de la utilización del sistema financiero o de empresas o profesionales de otra naturaleza para el blanqueo de capitales, así como las funciones de investigación y prevención de las infracciones administrativas del régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

El artículo 28 de la Ley 10/2010 establece que las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 de dicha Ley serán objeto de examen anual por un experto externo y que quienes pretendan actuar como tal deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado. Esta gestión ya ha sido realizada por TCAB.

El artículo 28 de la Ley 10/2010 establece que las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 de dicha Ley serán objeto de examen anual por un experto externo y que quienes pretendan actuar como tal deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.

Es responsabilidad de los sujetos obligados seleccionar profesionales idóneos, así como verificar que el examen externo se realice en los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.

TCAB es una entidad de evaluación de productos y servicios relacionados con la seguridad informática y, en particular, de Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza, en el marco de la normativa #eIdAS. Se rige por la norma ISO 17065 y por la norma EN 319 403 en la relativo a la evaluación de Prestadores.

Puede elaborar el Informe de experto externo de evaluación de las medidas de control interno destinadas a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En particular en aplicación de la AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA publicada por el SEBPLAC.

La citada autorización permite el empleo por los sujetos obligados de procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia

Las normas de firma electrónica y el Reglamento #EIDAS

By Electronic SignaturesNo Comments

Las primeras regulaciones de la firma electrónica tienen su origen en Estados Unidos, y en los trabajos de organismos internacionales como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

De las Naciones Unidas son la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (1996) y la Ley Modelo para las Firmas Eléctrónicas (2001).

En el ámbito europeo, la regulación común se ha basado hasta el año 2016 en la Directiva 1999/93/ CE, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, y en la Directiva 2000/31/CE, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la Sociedad de la Información, en particular el comercio electrónico.

Con fecha 23 de Julio de 2014 y publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 28 de agosto de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado el Reglamento 910/2014 (identificado con la etiqueta #eIdAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

La derogación de la Directiva conllevaría la derogación de las Leyes nacionales desarrolladas por mandato de la citada Directiva, pero en la práctica, esta derogación no es expresa y plantea problemas de interpretación cuando un artículo de la Ley (en España la Ley 59/2003) entra en conflicto con el Reglamento, que es de directa aplicación.

A partir del 1 de Julio de 2016 (art. 50),  se establece un régimen transitorio hasta el 1 de julio de 2017, en el que los dispositivos seguros de creación de firma cuya conformidad se haya determinado con arreglo a la Directiva 1999/93/CE se considerarán dispositivos cualificados de creación de firma electrónica con arreglo a la nueva normativa.

En este período, los certificados reconocidos de persona física expedidos con anterioridad se considerarán certificados cualificados de persona física conforme al nuevo reglamento hasta que caduquen. Sin embargo, los certificados reconocidos de persona jurídica expedidos con anterioridad NO se considerarán certificados cualificados conforme al nuevo reglamento.

En el mismo sentido, desde el 1 de julio de 2016 hasta el 1 de julio de 2017,  los Prestadores de Servicios de Certificación que emiten certificados reconocidos de persona física pueden seguir prestando el servicio y manteniendo la consideración de Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza cualificados,  si bien para mantener esa consideración a partir del 1 de julio de 2017 deben presentar al organismo supervisor (el MINETAD) un informe de evaluación (Conformity Assessment Report) realizado por una entidad de evaluación de conformidad acreditada ante el organismo de acreditación de cada país (en España, ENAC).

La nueva normativa amplía el marco regulatorio de la Directiva 1999/93/CE, con interacciones con la normativa en materia de protección de datos, con la de sanidad electrónica intercomunitaria, con la de Ciberseguridad, con la de prevención del blanqueo de capitales y con la Segunda Directiva de Pagos.

El Reglamento #eIdAS obliga a las Administraciones Públicas en todo el ámbito de la Unión Europa, a aceptar los servicios electrónicos de confianza cualificados prestados por Proveedores de otros estados miembros, y, especialmente a aceptar los sistemas de identificación y autenticación notificados.

De esta forma pretende las barreras existentes para el uso transfronterizo de los medios de identificación electrónica utilizados en los Estados miembros para autenticar al menos en los servicios públicos, y obligando a que los sistemas nacionales de identificación electrónica notificados (insistimos, notificados) sean admitidos en todos los Estados miembros.

A la difuminación de barreras transfronterizas contribuirá la creación de una marca común de confianza que pueden ostentar los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza cualificados. La marca de confianza se ha creado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

También contribuye al acceso transfronterizo la creación de un sistema técnico de referencia que señala todos los prestadores cualificados de la unión europea de forma que puede automatizarse la obtención del censo de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados en virtud de las listas Trusted Services List – TSL. Estas TSL, en su versión más actualizada (puesto que hubo otra versión desarrollada al amparo de la Directiva 1999/93CE) se imponen por Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.