La Orden ICT/140/2019, de 14 de febrero, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio del voto electrónico en el proceso electoral para la renovación de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación prevé el despliegue de sistemas de voto electrónico que deberán ser auditables y auditados.
En su artículo 9 (Auditoría del sistema de voto electrónico.) indica:
1. El sistema de voto electrónico deberá contar con un régimen de auditoría y verificación totalmente independientes que permita examinar los procesos utilizados para reunir y contar los votos y recontar los mismos, a fin de confirmar la exactitud de los resultados.
2. El sistema de auditoría externo debe, como mínimo, permitir:
- Que los observadores independientes puedan supervisar las elecciones sin revelar el posible resultado o conteo final.
- Detectar el fraude electoral.
- Dar garantía de que todos los votos contados sean auténticos y mantener el anonimato del elector en todo momento.
3. Dicha auditoría deberá asistir tanto a la fase de pruebas del conjunto del sistema como a la fase de votación, recuento y difusión.
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