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Nueva clasificación de servicios electrónicos de confianza digital tras el #eIdAS

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El Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (eIDAS) es de aplicación completa el 1 de julio de 2016.

La información mostrada en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) sobre los prestadores de servicios de certificación electrónica se ha adecuado a la nueva clasificación y categorías de servicios previstos en el citado Reglamento eIDAS.

Por ello, a partir del 1 de julio de 2016, el MINETUR publica una nueva versión de la base de datos de prestadores de servicios con la siguiente estructura:

A. Servicios electrónicos de confianza cualificados:

  • servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica;
  • servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de sello electrónico;
  • servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticación de sitios web;
  • servicio de expedición de sellos electrónicos cualificados de tiempo;
  • servicio cualificado de entrega electrónica certificada;
  • servicio cualificado de validación de firmas electrónicas cualificadas;
  • servicio cualificado de validación de sellos electrónicos cualificados;
  • servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas;
  • servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos cualificados.

B. Servicios electrónicos de confianza no cualificados:

  • servicio de expedición de certificados electrónicos no cualificados de firma electrónica;
  • servicio de expedición de certificados electrónicos no cualificados de sello electrónico;
  • servicio de expedición de certificados electrónicos no cualificados de autenticación de sitios web;
  • servicio de expedición de sellos electrónicos no cualificados de tiempo;
  • servicio no cualificado de entrega electrónica certificada;
  • servicio no cualificado de validación de firmas electrónicas;
  • servicio no cualificado de validación de sellos electrónicos;
  • servicio no cualificado de conservación de firmas electrónicas;
  • servicio no cualificado de conservación de sellos electrónicos.

C. Otros servicios:

Apartado en el que se publican los servicios relacionados con la firma electrónica que no tienen la condición de servicio de confianza según el Reglamento eIDAS pero que tendrían cabida en el marco de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, entre los que se encuentran los servicios de expedición de certificados electrónicos de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, los servicios de expedición de certificados de componentes, los servicios de certificación de publicaciones o los servicios de contratación electrónica.

Adicionalmente, se proporciona la posibilidad de obtener información categorizada sobre los servicios de expedición de certificados electrónicos utilizados como sistemas de identificación y firma de las Administraciones Públicas (Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público):

  • servicio de expedición de certificados electrónicos de sede electrónica de las Administraciones Públicas;
  • servicio de expedición de certificados electrónicos de sello de las Administraciones Públicas;
  • servicio de expedición de certificados electrónicos de empleado público.