La firma biométrica en la formación telemática

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De nuevo, la crisis sanitaria que vivimos con motivo de la pandemia de la COVID-19 ha provocado cambios importantes y una mayor adopción de procesos de transformación digital. 

En el contexto del cierre de colegios, institutos, universidades, academias así como escuelas de negocio, se ha impulsado la formación online o e-learning para que alumnos de todas las edades y áreas puedan continuar con sus estudios.

En la formación para el empleo, se ha publicado la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En sus artículos 8 y 9 establece:

Artículo 8. Firma digitalizada o con datos biométricos.

A los efectos de lo previsto en esta resolución, en la formación presencial se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E.

El sistema de captura de firma digitalizada deberá garantizar en todo caso la autenticidad de los datos correspondientes a la misma.

Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de seguridad jurídica.

Artículo 9. Seguimiento y control.

En las actuaciones de seguimiento y control que se realicen se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de la formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante aula virtual, se deberá facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

A tal efecto, se deberá poner a disposición de los órganos de control que lo soliciten los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.

b) Durante las actuaciones de seguimiento, al objeto de documentar las mismas, los órganos de control podrán recabar la firma de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado, en los documentos de recogida de datos, mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.

Desde TCAB podemos auditar sistemas de firma biométrica para garantizar su idoneidad. Llamenos al +34 91 388 0789 si usted comercializa sistemas de firma biométrica y necesita demostrar que el sistema de captura de firma digitalizada garantiza en todo caso la autenticidad de los datos correspondientes a la misma.

La firma electrónica reina en confinamiento por COVID19

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Las nuevas tecnologías han disparado su protagonismo en este periodo de cuarentena vivido por la crisis sanitaria del COVID19. Después de años ad

aptando muchos elementos de nuestra vida a estos avances, quien realmente ha visto cómo se situaba en la cumbre del auge es la firma electrónica.

Y es que se ha convertido en el salvavidas de muchas empresas que no han parado su actividad con actividades de teletrabajo y que gracias a ella ha cumplido con la documentación administrativa diaria de forma correcta.

Esta firma nos permite firmar cualquier documentación vía telemática, en tiempo real y con una validez legal total. Contratos, nóminas, acuerdos, ventas…son muchas las actividades que nos permite llevar a cabo durante este periodo tan complicado para muchas empresas y actividades comerciales.

Quizás este impacto del COVID19 deje a la firma electrónica totalmente asentada ya en muchos escenarios en los que el distanciamiento social va a derivar toda la responsabilidad documental y legal a una firma telemática.

A título individual también podemos aplicar la misma reflexión, numerosos contratos laborales, ventas seguras o alquileres quizás vivan una nueva etapa en nuestra “nueva normalidad”.

En TCAB ofrecemos servicios de certificación para firma electrónica biométrica, digitalización certificada, ISO 27001 y EN 319 411.

La directiva PSD2 y su impacto en los pagos de la actualidad.

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Desde el pasado 14 de septiembre de 2019, la forma en la que compramos en internet ha cambiado gracias a la entrada en vigor en Españ de la normativa europea PSD2, que promete reforzar la seguridad en los pagos electrónicos y la entrada de nuevos operadores en el comercio online. Sustituye a la regulación anterior (PSD) de 2007.

Las entidades financieras son las que más han sentido el cambio por el open banking (banco abierto), que les obliga a dar acceso a las cuentas de sus clientes a terceras empresas buscando homogeneizar las condiciones en las que operan todos los proveedores de servicios de pago (TTPS, por sus siglas en inglés).

Para los usuarios, con la PSD2 autorizamos al comercio para que ejecute pagos en nuestro nombre a través de la cuenta bancaria. Así, el comercio y el banco se comunicarán ahora a través del móvil con un aplicación de tipo API que garantiza la protección de nuestros datos bancarios mediante un sistema de autenticación reforzada que pretende evitar operaciones fraudulentas.

Seguridad web y estafas en tiempos de confinamiento

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Con motivo del Estado de alarma, la actividad de compras por internet se ha disparado y con ella, también, las estafas de numerosos sitios web. Es por esto que la seguridad en Internet se ha convertido en una prioridad.

SSL/TLS y HTTPS son los estándares de seguridad que hoy se utilizan para asegurar la transferencia y la gestión de la información.

Cuando hablamos de las siglas SSL (Secure Socket Layers) nos referimos a la tecnología que se utiliza para cifrar y verificar el tráfico de datos en Internet. En lo que a las páginas web se refiere este protocolo asegura la comunicación entre el navegador y el servidor web. En estos aspectos, toma especial relevancia su uso en el eCommerce así como la banca online, donde el manejo de datos sensibles al igual que confidenciales no puede llevarse a cabo sin implementar un certificado SSL o TSL (Transport Layer Security), su sucesor.

El certificado SSL/TLS es capaz de garantizar que la comunicación no se podrá leer ni manipular así como que la información personal y más sensible no caerá en las manos equivocadas.