Cuando las calles, negocios y edificios públicos se vaciaban, otros lugar ganaban protagonismo. Las notificaciones electrónicas ya lo venían haciendo, pero son otras de las protagonistas de este periodo de Estado de alarma por la pandemia COVID-19.
Un sistema electrónico de notificaciones permite que cualquier tipo de persona física o jurídica, pueda recibir los distintos avisos y documentos que las Administraciones Públicas han emitido en formato digital.
La Agencia Tributaria, la Dirección General De Tráfico o la Seguridad Social son los principales organismos emisores de este tipo de notificaciones que permiten a las entidades públicas un ahorro importante en aspectos de mensajería y a los usuarios ahorrar tiempo de desplazamiento ya que no hsy que estar presentes en el momento en el que la notificación es entregada.
El sectot privado también ha desarollado sistemas de notificación fehaciente, que en la actualidad pueden adaptarse a lo exigido por el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) y así pueden convertirse en sistemas de entrega certificada. Lo contempla en Reglamento EIDAS en los artículos 43 y 44:
Artículo 43
Efecto jurídico de un servicio de entrega electrónica certificada
1. A los datos enviados y recibidos mediante un servicio de entrega electrónica certificada no se les denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no cumplan los requisitos de servicio cualificado de entrega electrónica certificada.
2. Los datos enviados y recibidos mediante un servicio cualificado de entrega electrónica certificada disfrutarán de la presunción de la integridad de los datos, el envío de dichos datos por el remitente identificado, la recepción por el destinatario identificado y la exactitud de la fecha y hora de envío y recepción de los datos que indica el servicio cualificado de entrega electrónica certificada.
Artículo 44
Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada
1. Los servicios cualificados de entrega electrónica certificada cumplirán los requisitos siguientes:
a)
|
ser prestados por uno o más prestadores cualificados de servicios de confianza;
|
b)
|
asegurar con un alto nivel de fiabilidad la identificación del remitente;
|
c)
|
garantizar la identificación del destinatario antes de la entrega de los datos;
|
d)
|
estar protegidos el envío y recepción de datos por una firma electrónica avanzada o un sello electrónico avanzado de un prestador cualificado de servicios de confianza de tal forma que se impida la posibilidad de que se modifiquen los datos sin que se detecte;
|
e)
|
indicar claramente al emisor y al destinatario de los datos cualquier modificación de los datos necesarios a efectos del envío o recepción de los datos;
|
f)
|
indicar mediante un sello cualificado de tiempo electrónico la fecha y hora de envío, recepción y eventual modificación de los datos.
|
En caso de que los datos se transfieran entre dos o más prestadores cualificados de servicios de confianza, se aplicarán los requisitos establecidos en las letras a) a f) a todos los prestadores cualificados de servicios de confianza.
2. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los procesos de envío y recepción de datos. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando el proceso de envío y recepción de datos se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
Aunque la Comisión no ha publicado normas que supongan la presunción de cumplimiento, ETSI ha publicado las siguientes normas de evaluación:
- EN 319 521 – Política y requisitos de seguridad para los proveedores de servicios de entrega electrónica certificada (Policy & security requirements for electronic registered delivery service providers )
- EN 319 531 – Política y requisitos de seguridad para los proveedores de servicios de correo electrónico certificado – CEC (Policy & security requirements for registered electronic mail – REM – service providers)-
En TCAB, estamos en disposición de evaluar prestadores de servicios de confianza de entrega electrónica certificada según el Reglamento EIDAS y la normativa técnica de ETSI. Llamenos al +34 91 388 0789 para aclarar sus dudas.