Certificados cualificados por videoidentificación en el BOE

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El BOE del 1 de abril de 2020 incluye el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En su disposición adicional undécima se incluyen «Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados».

El texto de esta disposición es el siguiente:

Durante la vigencia del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.d) del Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. A tal efecto, el organismo supervisor aceptará aquellos métodos de identificación por videoconferencia basados en los procedimientos autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o reconocidos para la expedición de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Unión Europea. La equivalencia en el nivel de seguridad será certificada por un organismo de evaluación de la conformidad. Los certificados así emitidos serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas.

TCAB, Trust Conformity Assessment Body ya ha realizado auditorías de este tipo para entidades que cuentan con servicios de videoidentificación. La primera de ellas fue a Electronic Identification, S.L.

Contactenos llamando al +34 913 88 07 89 o con un mail a info arroba tcab.eu

El voto electrónico y su auditoría

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Vote Now Election Polling Political Concept

La Orden ICT/140/2019, de 14 de febrero, por la  que se regulan las condiciones para el ejercicio del voto electrónico en  el proceso electoral para la renovación de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación prevé el despliegue de sistemas de voto electrónico que deberán ser auditables y auditados.

El sistema de voto electrónico deberá contar con un régimen de auditoría y verificación totalmente independientes que permita examinar los procesos utilizados para reunir y contar los votos y recontar los mismos, a fin de confirmar la exactitud de los resultados.

Además debe como mínimo permitir que los observadores independientes puedan supervisar las elecciones sin revelar el posible resultado o conteo final así como detectar posibles fraudes y dar garantías de la autenticidad de votos.TCAB es una entidad de evaluación de conformidad pionera en prestar servicios de auditoría de plataformas de voto electrónico. Contáctenos para solicitar la realización de auditorías previas de plataformas de voto electrónico y para asistir en los procesos electorales que hagan uso de este tipo de plataformas.

La PKI a fondo

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Sin duda podemos decir que el método de cifrado más común es posiblemente el cifrado de clave pública. Con esto, el conjunto de soluciones técnicas basadas en este método se llama infraestructura de clave pública (PKI).

La función de este conjunto de soluciones no es otra que proporcionar certificados digitales los cuales permiten llevar adelante operaciones criptográficas como el cifrado y la firma electrónica. Todas estas operaciones permiten una garantía en la confidencialidad y autenticación en las transacciones electrónicas.

Un método como el de cifrado con clave pública permite el acceso a todos los miembros de una organización. Por un lado posibilita la transmisión de los mensajes de forma confidencial a su único propietario y por otro autenticar los mensajes que han sido emitidos por el dueño.

Por lo tanto esta infraestructura ofrece a sus usuarios un alto nivel de protección de la privacidad así como control de acceso a la información, la integridad, la autenticación y el no repudio durante las transacciones electrónicas.

Las ventaja de la firma digital

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Son muchos los que todavía siguen siendo partidarios de utilizar la firma tradicional, si bien la firma digital sigue avanzando y conquistando distintos sectores del día a día.

Y es que si hablamos de ventajas contar con la firma digital conlleva una serie de beneficios respecto a la manuscrita tradicional, por eso vamos a destacar algunas de las más reseñables:

  • Aumento de la productividad. Al permitir la firma desde cualquier lugar, se ahorra un importante espacio de esperas y desplazamientos. 
  • Ganancia en seguridad. El documento no puede ser modificado una vez firmado digitalmente, por ello es una importante ventaja en cuanto a este aspecto.
  • Mayor confidencialidad. Otro aspecto muy importante ya que el documento solo será visto por las personas que estén debidamente autorizadas. 
  • Prescindir de papel. El ahorro en almacenamiento es una realidad y como consecuencia la celeridad en la administración documental. 

A pesar de que la firma digital puede conllevar un complejo conjunto de tecnologías y temas legales que pueden derivar en confusión para los que no estén familiarizados con la materia, el esfuerzo merece la pena.

Su correcta aplicación permitirá a la larga ventajas para todo tipo de empresas y personas de diferentes sectores que lleven a cabo esta transformación digital.